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Subrayan que depositar el monto del embargo trabado no libera el bien cautelado

ESCENARIO. El tribunal fijó las condiciones para que el bien cautelado pueda ser liberado, lo que incluye el pago de todos los accesorios judiciales.
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Al interpretar que las pautas dadas por el Código Civil y Comercial (CCyC) despejaron las dudas sobre el alcance del embargo de un bien registrable, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo a un pedido para levantar la cautelar sobre un automóvil al depositar el monto de aquélla, debido a que ésta no puede retirarse hasta que no se establezcan judicialmente todos los rubros de la condena, como costas e intereses.

El tribunal -integrado por los vocales Jorge Miguel Flores (autor del voto) y Rubén Atilio Remigio- al analizar el recurso de apelación interpuesto, indicó que la cuestión a decidir quedaba circunscripta al alcance del embargo trabado; esto es, si -como se exponía- el apelante “debe cubrir el monto nominal registrado o el total de la deuda que resulte en definitiva judicialmente establecida y sus accesorios como lo sostienen el acreedor y el Juez de Primera Instancia”. 

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