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Sobreseen a acusado de robo por aplicación del principio de oportunidad

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La jueza entendió que debía garantizarse el principio de estricta necesidad de la pena y evitar que la reacción punitiva estatal se torne “desproporcionada, irrazonable y cruel”. El hombre fue golpeado duramente por su víctima, quien lo persiguió por 500 metros y le causó fracturas

Carina Rodríguez, jueza Nacional en lo Criminal y Correccional N°29, sobreseyó por aplicación del principio de “pena natural” a una persona a la que se le imputaba la tentativa de robo de los cables de un colectivo escolar que estaba estacionado en la vía pública.

La sentencia se dictó en consonancia con el dictamen del Ministerio Público Fiscal (MPF), que planteó que correspondía prescindir de la acción penal debido a que el imputado sufrió fracturas en sus brazos, tras ser perseguido y alcanzado por la víctima.

El fiscal dictaminó de acuerdo con los criterios de oportunidad incorporados en el Código Procesal Penal Federal.

El caso

El hecho ocurrió en el barrio porteño de Pompeya en horas de la noche. En esa ocasión, la víctima se encontraba cenando con su hijo, cuando escuchó ruidos que provenían del exterior de su vivienda. Al asomarse, observó a un hombre que estaba en el interior del colectivo, que el damnificado había dejado estacionado en la vereda, por lo que lo increpó.

Ante ello, el hombre se bajó del vehículo dejando caer un manojo de cables y se dio a la fuga. La víctima lo persiguió unos 500 metros, hasta que lo alcanzó y forcejeó con él. Producto de ello, el hombre sufrió politraumatismos y fracturas en ambos brazos, por lo que fue trasladado a un hospital, donde debieron realizarle las curaciones. De acuerdo con el certificado médico, padeció «fracturas de cúbito izquierdo, de quinto metacarpiano izquierdo y de cúbito derecho».

El criterio de la fiscalía

El fiscal Leonel Gómez Barbella postuló el sobreseimiento del hombre, por considerar que, más allá de la “severa orfandad probatoria que nos impide avanzar en pos de la búsqueda de la verdad”, ya que no existían testigos del hecho ni cámaras de seguridad que hubieran registrado la participación del imputado, cabía aplicar el criterio de oportunidad de pena natural, en los términos del artículo 59 inciso 5 del Código Penal y el artículo 31 “c” del Código Procesal Penal Federal, dado que el acusado sufrió “a consecuencia del hecho un daño físico significativo” que -a criterio del fiscal- “torna innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.

Al respecto, precisó que el imputado “resultó severamente lesionado a consecuencia de la violencia desplegada en su contra por parte de la víctima, a punto tal que le provocó politraumatismos por lo que debieron enyesarle ambos brazos”. En efecto, el fiscal explicó: «Personal de este Ministerio Público Fiscal entabló reiteradas comunicaciones con el Jefe de Servicio de la Comisaría 4 B de la Policía de la Ciudad, quien nos hizo saber que, debido a las lesiones sufridas por el detenido, había sido imposible ficharlo para requerir los informes de antecedentes penales que pudiera registrar, debido a que sentía fuertes dolores en sus dedos, que le habían quedado por fuera de su inmovilización clínica».

Agregó que aunque la víctima recuperó inmediatamente los elementos sustraídos, «decidió igualmente correr durante 400 metros a A. P. E. S., conjuntamente con su hijo, para que una vez que le dio alcance, lo golpeara desmesuradamente hasta provocarle ‘fractura cúbito izquierdo, fractura de quinto metacarpiano de la mano izquierda y fractura cúbito derecho’, conforme fuera constatado».

Así, Gómez Barbella entendió que debía garantizarse el principio de estricta necesidad de la pena y evitar que la reacción punitiva estatal se torne “desproporcionada, irrazonable y cruel, transgrediendo el principio de racionalidad de los actos de gobierno y razonabilidad de las decisiones judiciales y de prohibición de penas crueles, inhumanas y degradantes”.

Finalmente, el representante del MPF solicitó la extracción de testimonios a fin de que se investigue el accionar de la víctima y su hijo respecto de las lesiones que padeció el imputado.

Al resolver la cuestión, la jueza Rodríguez coincidió con el representante del MPF respecto a la procedencia del principio de oportunidad y consideró que el imputado ya había sufrido una “pena natural”, al resultar con fracturas en sus dos brazos, producto de la caída que padeció luego de ser perseguido y alcanzado por la víctima.De esta forma, la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°29 declaró extinta la acción penal respecto del imputado y dispuso su sobreseimiento e inmediata liberación.

Comentarios 1

  1. Dr. BERTONE Fernando - FISC. INSTRUCC. COMP. MÚLTIPLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA says:

    Hola
    Me interesa obtener la resolución completa…es posible?
    Para una investigación que se realiza en el centro de investigaciones jurídicas y sociales con aval de conicet. Espero la respuesta .Gracias

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