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A 10 años del fallo Góngora: el TSJ del Chaco se aparta del discutido precedente

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Por Celeste Pousa e Italia Bordisso*

Pasaron diez años desde que el polémico fallo “Góngora”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), ha venido moldeando en la mayoría de las provincias del país las decisiones jurisdiccionales de jueces y juezas, y la política criminal de fiscales al momento de gestionar conflictos que involucran a mujeres y media violencia por razones del género.

En ese fallo, la CSJN ha prohibido las suspensiones de juicio a prueba en un contexto en el que se mezclan malas investigaciones y gestiones de los casos, poca o nula escucha activa a los deseos de las víctimas, una pobre lectura situada de los contextos y de las partes intervinientes, junto con procesos judiciales que suelen durar años. Todo bajo la idea esencialista de que el Estado cree saber “lo que necesitan las mujeres”.

En el medio, la esperanza depositada en la espera de un “juicio oportuno”, entendiendo al juicio oral y público como la única instancia en la que puede garantizarse el acceso a una tutela judicial efectiva, es un mantra que nunca se cumple. En el mejor de los casos, restan años de espera para que las mujeres obtengan algún tipo de respuesta: en su mayoría, juicios abreviados con condenas en suspenso que no reparan y delitos prescriptos por el paso del tiempo como consecuencia de la inacción del propio Poder Judicial.

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia del Chaco, que antes aplicaba el criterio de la CSJN en el fallo “Góngora”, ahora ha emitido, por primera vez, la única sentencia del país que se aparta explícitamente de aquél, en el expediente Nº 34407/2018-1.

Allí, el STJ fundamenta su decisión a partir de una valoración integral de lo expresado por ambas partes, especialmente por la damnificada, quien pese a haber consentido la aplicación de suspensión de juicio a prueba fue desoída por la fiscal, quien sostuvo la improcedencia de la medida alternativa en función del criterio de la CSJN en Góngora. 

Así, el STJ del Chaco valoró que la víctima no fue escuchada en todo el proceso, tornando la consulta en una instancia ficticia y de mero trámite. Se desatendieron sus intereses, los cuales deben ser representados por los agentes fiscales dentro de un sistema de base democrática. Al contrario, la propia voz de la protagonista del conflicto terminó siendo desplazada dentro del proceso penal, sin fundamentos concretos más que la mera referencia al precedente “Góngora” y a las normas convencionales.

Otra cuestión interesante del fallo es que el tribunal hizo una evaluación integral del

conflicto al valorar, además de la opinión expresada por la damnificada, el contexto en el que sucedieron los hechos y la situación vincular en la que se encontraban en ese momento las partes. Consideraron que fue un hecho de violencia aislado por haber ocurrido una única vez, además de que la damnificada se encontraba separada desde hacía varios meses y mantenía un buen vínculo con su ex pareja, con quien seguía relacionándose debido a su hijo en común.

A partir de estas valoraciones sostuvieron que el juicio oral y público no puede ser la única solución posible y de aplicación automática para todos los casos de violencia de género sino que deben poder evaluarse las particularidades de cada hecho en concreto y su contexto.

Por ello deben abandonarse las fórmulas con soluciones genéricas. En palabras del TSJ, se debe atender a la “especificidad de cada caso, de cada víctima y de cada realidad”.

No sòlo han remarcado la imposibilidad de que exista la misma solución para casos

disímiles sino que también desmitifican la idea de que al otorgar suspensión de juicio a prueba en casos de violencia de género el Estado incumpla las normas de derecho internacional. Así, explica el fallo que no se dejaría de cumplir con la obligación de sancionar las conductas violentas contra las mujeres, debido a que, si el acusado incumple las reglas de conducta, el proceso penal reanudaría su trámite, dando lugar al dictado de una sentencia (ya sea de absolución o condena).

Por este motivo, celebramos enormemente este pronunciamiento emitido por el STJ del Chaco ya que constituye un gran avance en materia de tutela judicial efectiva y esperamos que aliente al resto de los tribunales a reconsiderar la forma en que vienen tomando sus decisiones, en la mayoría de los casos, desoyendo a las principales protagonistas en estos conflictos: las mujeres.

(*) Abogadas con orientación en derecho penal (UBA) e integrantes del Grupo de Trabajo de Feminismos y Justicia Penal del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip)

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