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Secreto fiscal debe ceder ante pedidos del Ministerio Público

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El magistrado interviniente valoró que la norma en crisis atenta contra la independencia y la autonomía funcional del organismo y enfatizó que no podían consentirse restricciones

La Justicia declaró la inconstitucionalidad del secreto fiscal con relación con el Ministerio Público, en el marco de una causa en que se investiga la presunta comisión de delitos tributarios.

La decisión fue dictada por el juez Javier López Biscayart, titular del Juzgado en lo Penal Tributario Número 1.

El magistrado determinó que es inconstitucional el punto 3.1.5 de la disposición 98/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en tanto restringe el acceso a la información obrante en ese ente al Ministerio Público Fiscal.

Colisión
En tal sentido, el juez enfatizó que “la Disposición 98/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra en franca colisión con las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, la ley 24946 y la Constitución Nacional”.

Alternativas
En esa línea, López Biscayart aseguró que no advertía que fuera razonable ni que se encontrara justificado continuar sometiendo el acceso del Ministerio Público Fiscal a la información solicitada a ninguna de las alternativas reglamentarias; es decir, a la previa intervención del Poder Judicial o a la particularidad “curiosa” de que la denuncia haya sido presentada por el organismo que reglamenta.

“En cualquiera de las dos versiones se atenta lisa y llanamente contra la independencia y autonomía funcional de ese ministerio”, concluyó el sentenciante, valorando que no podía consentirse la restricción de información.

Requirente

– En cuanto a la excepción al secreto fiscal, la norma cuestionada expresa, en orden al sujeto requirente, que podrá suministrarse información alcanzada por aquél cuando el pedido sea cursado por el Ministerio Público Fiscal y por las unidades específicas de investigación que lo integren, mediando orden del juez competente o solicitud del propio funcionario interviniente.

– En el último caso, la disposición determina que los datos serán suministrados cuando el fiscal tenga a su cargo la dirección de la investigación (conforme lo previsto en los artículos 180 segundo párrafo y 196 primer párrafo del CPPN) o cuando se trate de denuncias formuladas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

– Asimismo, el punto 3.1.5 de la disposición 98/09 de la AFIP  determina que los respectivos requerimientos de información deberán efectuarse en forma particularizada, individualizando a los  contribuyentes o  responsables investigados.

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