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Revocan sanción a interno con base en insuficiencia probatoria

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En procesos disciplinarios debe aplicarse, en lo sustancial, el sistema de garantías que la ley y la Constitución establecen para verificar conductas delictivas

El juez de Ejecución Penal  José Daniel Cesano -titular del Juzgado de 1ª Nominación- hizo lugar a la impugnación deducida por Marcos Nieto, al revocar la sanción que le aplicó la autoridad penitenciaria por la supuesta comisión de una falta grave (poseer un instrumento capaz de atentar contra la vida, su integridad o la de terceros).

El magistrado aclaró que no era materia de controversia el secuestro de los elementos ni su aptitud lesiva, pero consideró que la autoría del recurrente no se encontraba acreditada con el grado de certeza exigido por un pronunciamiento incriminante. “La acción de poseer, en este caso, no le puede ser endilgada ya que ‘posee’ – en los términos de inciso C, del artículo 5, del anexo I, del decreto 344/08- quien tiene en su poder el elemento”, destacó, reseñando que esa circunstancia no surgía de las constancias del sumario disciplinario, que estableció que las púas fueron encontradas durante una requisa en el pabellón, mientras  sus moradores estaban en el patio. En cuanto a la acción de “ocultar”, explicó que la comprobación de la falta exige que se haya determinado quién escondió el instrumento, concluyendo que en el caso había un déficit en ese aspecto probatorio.

En esa línea, el juez plasmó que no desconocía que el subalcaide suscribió un informe en el que consignó que el penado reconoció como propios los instrumentos, pero subrayó que esos dichos no podían erigirse en el único elemento para sustentar la responsabilidad disciplinaria de Nieto.  Así, señaló que al ejercer su derecho de defensa en la  instancia administrativa, aquél expresamente rechazó que las púas fuesen suyas, extremo que ratificó en sede judicial.

Principios
Por otra parte, Cesano puntualizó que en procesos disciplinarios como el llevado a su conocimiento debe aplicarse –en lo sustancial- el sistema de garantías que la ley y la Constitución establecen para la verificación de una conducta delictual. Así, recordó que Cervelló Donderis ha expresado que “la potestad sancionadora de la Administración queda sujeta con matices a los mismos principios informadores del Derecho Penal por su naturaleza de Derecho sancionador”, precisando que los que van a regir son los de legalidad, tipicidad, ne bis in idem, culpabilidad y proporcionalidad, así como garantías procesales tales como el derecho de defensa o el derecho de interponer recursos.

Descargo
Asimismo, el magistrado apuntó que la Constitución local, al regular el derecho de defensa en juicio, expresa que carece de valor probatorio la declaración del imputado prestada sin la presencia de su defensor.

“Trasladando estos conceptos advierto que, por una parte, los dichos supuestamente incriminantes no fueron vertidos en la instancia de descargo administrativo y, desde otra perspectiva, la supuesta confesión, en ningún caso, se realizó ante presencia de letrado, sencillamente porque –a diferencia de lo que sucede en otros sistemas legislativos del derecho comparado- nuestra reglamentación no prevé tal exigencia”, añadió, subrayando que tales argumentos menguaban el valor probatorio del informe de la autoridad, concluyendo que la interpretación que sustentaba se encontraba avalada por la postura asumida por el interno cuando efectuó su descargo.

Lógica
Además, el juez puntualizó que las circunstancias fácticas que envolvían el sumario permitían instalar la duda sobre la cuestión central en debate, detallando que, tanto en el parte que lo originó como en el acta de secuestro, se dejó constancia de que la celda en la que se produjo la incautación estaba ocupada por otros internos, con lo cual no sería una inferencia lógica sostener, como lo hizo la instancia administrativa, que fue el recurrente quien ocultó el objeto.

“No existe ningún elemento probatorio que permita afirmar que fue Nieto quien realizó la acción constitutiva”, valoró Cesano, razonando que si negó haber ocultado los elementos y no podía afirmarse unívocamente que sus compañeros de celda no lo hicieron, no era correcto afirmar que fue el autor de la conducta endilgada.

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