viernes 26, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 26, abril 2024

Se rechazó un recurso de queja por falta de legitimación de la defensa

ESCUCHAR

Por extinción de la acción, la Sala Penal del TSJ sobreseyó a María Eugenia Parodi por el delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el empleo de arma de fuego, desechando el recurso de queja deducido por el asesor letrado Sergio Ruiz Moreno, en su carácter de defensor, al resultar formalmente inadmisible.
A su turno, la Cámara 11ª del Crimen responsabilizó a Parodi por el ilícito y le impuso la pena de 22 años de prisión; contra la resolución, la prevenida interpuso tempestivamente recurso de casación in pauperis.
En tanto, el 13 de julio de 2008 -esto es, entre la presentación de la referida impugnación y su fundamentación técnica por parte de la defensa- se produjo la muerte de aquélla. Al pronunciarse sobre la procedencia de la casación, la a quo dispuso no concederla por considerar que había sido presentada por el asesor cuando ya se encontraba extinguida la acción penal debido a la muerte de la condenada.

Contra esta última resolución el funcionario presentó queja y refirió que la Cámara no acertó cuando consideró que el recurso se tornó abstracto con la muerte de su asistida porque de ese modo se extinguió la acción penal del delito que se le atribuía. Por una parte, discrepó con la sentenciante con relación a que, desaparecida la persona, desaparece el interés en recurrir. Por otra, estimó que era incorrecto sostener que la consideración de la extinción de la acción emergente del delito deba ser previa a cualquier otra, impidiendo un pronunciamiento sobre el fondo.
De tal manera, la defensa solicitó que se concediera el recurso de casación oportunamente deducido.

In pauperis

“Desde un punto de vista sustancial, el recurso constituye una manifestación de voluntad de quien ataca una resolución jurisdiccional considerada ilegal y agraviante, para que un tribunal la revoque, modifique o anule mediante un nuevo examen”, recordó la Sala y señaló, a su vez, que en materia de recursos del imputado, el poder de recurrir pertenece originariamente a éste y no a su defensor, quien sólo puede deducir impugnaciones en el contexto de su específica actividad de asistencia y representación, consagrándose de ese modo “la prioridad de la voluntad recursiva del imputado frente a la eventual voluntad de desistir de su defensor”.
Asimismo, el TSJ acotó que lo expresado se complementaba con los criterios seguidos por la doctrina sobre interposición de recursos in pauperis, desarrollada por la CSJN y seguida por la Sala, “orientados a la flexibilización de las exigencias de admisibilidad formal en supuestos de imputados que se encuentran en condiciones de desvalimiento, que pueden afectar o limitar sus posibilidades de acceso a su defensa técnica, dando primacía a las manifestaciones de voluntad recursiva de la imputada por sobre las demás exigencias procesales de forma previstas para impugnar”.

En tal sentido, el Alto Tribunal precisó que se ha entendido que las alegaciones de quien está privado de la libertad valen como expresión de su voluntad de impugnar, aun cuando luego deban ser fundadas jurídicamente por el defensor.
“Se advierte en autos que en el contexto in pauperis en el que la prevenida formuló su tempestiva manifestación de voluntad de recurrir la sentencia condenatoria en casación, dicho acto constituyó el núcleo sustancial de la impugnación que, como tal, impidió que la resolución atac

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?