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Se anuló pieza acusatoria en el fuero Correccional

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En el Juzgado Correccional de 4ª Nominación se declaró la nulidad de la declaración del imputado Helmer René Pons, de la requisitoria de elevación a juicio y de todos los actos dependientes.
Al ser notificado el asesor letrado Ignacio Ortiz Pellegrini del decreto de citación a juicio, instó la nulidad de la pieza, al considerar que omitió determinar precisa y circunstanciadamente el hecho objeto de la acusación.
En primer lugar, el defensor argumentó que la conducta reprochable a su aistido se fijó en forma genérica, aludiéndose a que se habría conducido en forma imprudente, “al no haber observado el deber de cuidado ni estar presto al desarrollo de las contingencias que a su paso acontecían”.
Así, el letrado apuntó que del relato consignado en la requisitoria no surgía cuál era la conducta achacable al acusado, en qué consistió la omisión de los “deberes de cuidado ni qué «contingencias” acontecieron.
En tanto, señaló que no se consignó el lugar preciso de ocurrencia del hecho y que -fundamentalmente- se omitió describir la arteria y el sentido de circulación por el que, en las circunstancias del hecho, la presunta víctima se habría conducido en su motocicleta. Por último, el asesor argumentó que tampoco se hallaba especificada la entidad de las lesiones que habría sufrido la supuesta damnificada, no surgiendo de la pieza si fueron leves, graves o gravísimas.

Individualidad

“El requerimiento de citación a juicio debe contener una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho”, se recordó en el fallo, acotándose que la exigencia se satisface si aquél se expresa en su individualidad.
En esa dirección, se reiteró que para ello resulta suficiente que la enunciación contenga los aspectos relevantes para la calificación que se efectúa, consignando sus circunstancias de tiempo, modo, lugar y persona.
“En el caso, el hecho fijado en la acusación y el transcripto en el acta de declaración del imputado omite mencionar circunstancias de hecho relevantes, así como también circunstancias jurídicas relevantes”, se consignó en la sentencia.
En tal sentido, se detalló que no se precisó ni describió el lugar donde se habría producido la colisión, ni en qué sector de la intersección que mencionó ocurrió.

Contingencias

Por su parte, se añadió que tampoco indicó el sentido de circulación de la motocicleta guiada por la víctima, ni con qué sector de la parte frontal del vehículo conducido por el imputado fue embestida.
Asimsimo, se reseñó que no describió el comportamiento desplegado por el encartado -constitutivo de la omisión de cuidado que le endilgó- y que tampoco precisó cuáles fueron las «contingencias que a su paso acontecían».
“Tales omisiones respecto de las circunstancias mencionadas, tanto al momento de la intimación del hecho atribuido al imputado, como en la acusación, afecta el derecho de defensa en juicio, al impedirle al encartado la posibilidad de negar o explicar u ofrecer prueba con relación a las mismas”, concluyó el fallo.

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