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Discrepancia con la Corte y TSJ por pesificación de deuda

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En discrepancia con los actuales criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -que sostiene la constitucionalidad de esas normas- y del Tribunal Superior de Justicia -cuyo últimos precedentes en la materia propician aplicar la teoría del esfuerzo compartido-, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba por mayoría declaró la inconstitucionalidad del decreto 214/2002 y de las leyes 25561 y 25820, tras destacar que en el caso el demandado adeudaba su obligación en dólares desde 1997 y una solución contraria -se dijo- “conculca las garantías de igualdad ante la ley y de propiedad (artículos 14, 16, 17 de la Constitución Nacional -CN-)” en tanto que “el tratamiento igualitario de deudores cumplidores y morosos fomentaría el incumplimiento de las obligaciones, ya que sería lo mismo cumplir que no cumplir”.
En primera instancia se había ordenado que la deuda contraída originariamente por 30 mil dólares sea “pesificada”, más CER, lo cual fue apelado por el accionante.

La Cámara, con mayoría de Julio Sánchez Torres y Guillermo Tinti, le dio la razón al apelante y tachó la legislación atacada, disponiendo el pago en dólares, analizando que “la mora del deudor es uno de los pilares sobre el que se asienta la responsabilidad de éste”, siendo que el artículo 508 del Código Civil (CC) reza que “el deudor es responsable ‘por los daños e intereses que su morosidad causare al acreedor en el cumplimiento de la obligación”.
“Aun cuando este régimen cambiario quiera reputarse como un hecho del príncipe que autoriza la aplicación de la teoría de la imprevisión, en el caso que nos ocupa, esa afirmación no debe admitirse desde que por imperio del artículo 1198 in fine del CC, el deudor sólo puede alegarla si no se encuentra en mora”, pues “de permitirse que el ejecutado abone la suma reclamada por el acreedor hipotecario, teniendo en cuenta la especial normativa de emergencia es premiar la actitud de incumplimiento y situación de mora en que se encuentra el deudor, dejando de lado lo prevenido por el artículo 513 del CC”, postuló el fallo.
Minoría
En minoría, Mario Sársfield Novillo votó en disidencia, recordando que “este Tribunal -que también dio diferentes interpretaciones- últimamente adoptó el criterio del ‘esfuerzo compartido’ como una modalidad que entiende que es la que más se aproxima a dar a cada uno lo suyo sin apartarse de las bases legales que el sistema excepcional impone”.

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