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Confirman el rechazo de personería de una agrupación nazi

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En la causa “Partido Nuevo Triunfo s/ reconocimiento”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral, que rechazó el reconocimiento de personería jurídico-política solicitada por la agrupación Partido Nuevo Triunfo, liderada por Alejandro Carlos Biondini.
La Corte recordó que el derecho constitucional prohíbe expresamente utilizar criterios clasificatorios fundados en motivos de raza, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica y nacimiento.
“Un fin que (…) debe alcanzar el Estado es (…) desalentar y contrarrestar el desarrollo de prácticas que promuevan el odio racial o religioso y la sujeción o eliminación de personas por el hecho de pertenecer a un grupo definido por alguna de las características mencionadas”, se precisó.

En tanto, se recordó que no se puede legitimar como miembros de un partido político a quienes incurren en apología del odio e, indirectamente, incitan a la violencia cuando propugnan el «drástico desbaratamiento de la red homosexual, drogadicta y corrupta que hoy infecta a la Argentina», el doble castigo para los extranjeros, la utilización de símbolos del mismo modo en que lo hacían los nazis y que usan terminología empleada por el Tercer Reich, aludiendo a determinadas personas como «subhumanas».
A su turno, la Alzada sostuvo que el Partido Nuevo Triunfo constituía una emulación del ‘Partido Alemán Nacional Socialista de los Trabajadores’ -fundado en la década del 30-, ya que utilizaba símbolos y prácticas comunes con los del régimen que instauró una teoría basada en la superioridad racial.

Así, la Justicia Electoral concluyó que las manifestaciones y actividades de la agrupación resultaban suficientes para tener por configurados actos de discriminación contrarios al principio de igualdad y que, a los fines de su reconocimiento como partido no encontraban cobijo en el artículo 38 de la Constitución Nacional (CN), en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, ni en las leyes 23298 -de partidos políticos- y 23592, que sanciona los actos discriminatorios.

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