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Revocaron siete sobreseimientos por defraudación a la Administración pública

DAÑO. El accionar de empresarios y ex funcionarios perjudicó al Estado.
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La medida se dictó en una causa por abuso de autoridad e incumplimiento de deberes. Involucra a los integrantes del comité encargado de la concesión de la Zona Franca de Paso de los Libres, que nunca se puso en funcionamiento

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ordenó revocar el sobreseimiento de siete imputados en una causa por defraudación a la Administración pública.

Lo hizo al admitir el recurso del Ministerio Público Fiscal (MPF) en el marco de un juicio por abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público a los titulares e integrantes del comité encargado de la concesión de la Zona Franca de Paso de los Libres, que nunca fue puesta en funcionamiento.

Así, dispuso que siga la investigación que involucra a los empresarios Ramón Fita, Eduardo Taratuty, Víctor Bonnet, Néstor De Lisio y Esteban Canteros; al ex ministro de la Producción Javier Frattini y al ex secretario de Planeamiento del Ministerio de Turismo provincial, Sebastián Slobayen.

Todos están imputados por el delito de defraudación en perjuicio de la Administración pública y, en los dos últimos casos, también se les endilga los de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario.

La causa se originó en agosto de 2014, a partir de una denuncia formulada por el fiscal de control de la Oficina Anticorrupción.

La conducta del Comité de Vigilancia, que tenía a su cargo supervisar la concesión de la Zona Franca de Paso de los Libres, y la de los grupos empresariales concesionarios que adquirieron ese carácter a través de la licitación pública, está bajo la lupa.

Concretamente, se cuestiona que el comité, presuntamente, no haya cumplido con su deber de control de la concesión en el marco de ley 24331 (de Zonas Francas) y que se extralimitara a la hora de ejercer las facultades que le fueron asignadas, al cumplir funciones propias de la Comisión de Evaluación y Selección, que debe llevar a cabo su trabajo con la aprobación del Ministerio de Economía. De acuerdo con la pesquisa, habría permitido que el grupo adjudicatario de la concesión, en 2002, no realizara las inversiones comprometidas en el marco de la licitación, durante nueve años.

Tampoco aplicó sanciones ni multas ni ejecutó la garantía de mantenimiento de contrato ante la rescisión por los incumplimientos.

La pesquisa sostiene que producto de su inacción ocurrió la caducidad del establecimiento de la Zona Franca.

En octubre de 2019, el Juzgado Federal de Paso de los Libres dispuso el sobreseimiento total y definitivo de las siete personas imputadas.

El fiscal del caso apeló el decisorio alegando que se basó sólo en la declaración de los encausados y que no valoró el plexo probatorio, razón por la cual sostuvo que era arbitrario.

El representante del MPF también criticó que no tuviera en cuenta el perjuicio ocasionado al Estado por parte de empresarios y funcionarios.

La alzada admitió el planteo y precisó que los ex ministros imputados “tenían a su cargo la administración de intereses pecuniarios del Estado y, violando sus deberes, prima facie, los perjudicaron”.

En tanto, apuntó también a los empresarios por aquel daño, ya que, por acción u omisión, impidieron que la Zona Franca Paso de los Libres pudiera establecerse. Por ello, revocó el fallo de primera instancia y le devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que analice la totalidad de las pruebas, determine la posible intervención de otras personas en el hecho y dicte otro decisorio conforme a derecho.


 

La causa se originó en agosto de 2014, a partir de una denuncia formulada por el fiscal de control de la Oficina Anticorrupción.

La conducta del Comité de Vigilancia, que tenía a su cargo supervisar la concesión de la Zona Franca de Paso de los Libres, y la de los grupos empresariales concesionarios que adquirieron ese carácter a través de la licitación pública, está bajo la lupa.

Concretamente, se cuestiona que el comité no haya cumplido con su deber en el marco de ley 24331 (de Zonas Francas) y que se extralimitara a la hora de ejercer las facultades que le fueron asignadas.

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