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Revocan indemnización a mujer que se lesionó en una pista de patinaje

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Por mayoría, el tribunal entendió que no se comprobó que las medidas de seguridad fueran deficientes y consideró que la accionada asumió el riesgo que implica realizar una actividad de esa naturaleza

En un fallo dividido, la sala B de la Cámara Civil revocó una indemnización fijada en primera instancia a favor de una mujer que se cayó y lesionó en una pista de patinaje sobre hielo en un centro comercial.

El caso fue debatido y tuvo posiciones contrapuestas sobre si correspondía o no la indemnización.

En julio de 2015, la mujer accionó contra WalMart Argentina SRL y las empresas que explotaban las instalaciones del Parque Comercial Avellaneda, en Sarandí, provincia de Buenos Aires, donde funcionaba una pista de patinaje en la que la demandante se resbaló y lesionó la muñeca.

En la demanda, la mujer alegó que el hecho ocurrió como consecuencia de las deficitarias “medidas de seguridad con las que cuenta la pista de hielo, pobres o ningunas, dado que (…) en ningún momento le suministraron casco, muñequera, rodilleras, etc.”

El juez de primera instancia encuadró jurídicamente el caso en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional ny de la ley 24240 de Defensa del Consumidor. Descartó la responsabilidad de Walmart pero responsabilizó a las sociedades que administraban y tenían la concesión del parque comercial.

Concluyó así que éstas -la desarrolladora y la concesionaria- “deberán responder (…) por las consecuencias lesivas” ya que tenían una obligación de seguridad que no cumplieron.

Apelada la decisión de primera instancia, los camaristas Roberto Parrilli y Claudio Ramos Feijoo, por mayoría, decidieron rechazar la demanda.

El que patina, anda en bicicleta, esquía y en general en casi todas las actividades deportivas, asume el riesgo consiguiente, el cual no debe ser soportado por quien facilita el ámbito para la práctica del deporte o del juego, a menos que se demuestre un vicio de la cosa que haga riesgosa su utilización, como se indicó precedentemente, o que medie una negligencia o imprudencia del dependiente, que en este caso no se advierte”, recordaron los jueces citando jurisprudencia de la cámara.

En el caso, la mujer decidió emprender el patinaje -asumiendo la actividad misma de deslizarse- no señalando que los patines o la pista de hielo tuvieran algún vicio que los descalificara para su funcionamiento, a punto tal que su hija que la acompañaba resultó indemne y no hizo referencia a que hubiera sufrido un daño en su persona.

Pusieron ejemplos para que se comprendiera la cuestión: “Si el esquiador sufriera una caída y se golpeara contra la nieve o con la tabla de sus propios esquís o, en otras situaciones, si el cliente de un restaurante se atragantara con la comida o le cayera mal un plato determinado, o si el pasajero de un avión o de un barco experimentara un serio malestar, o se resbalara en el pasillo del avión o en la cubierta del barco y se golpeara en la cabeza, el proveedor de la cosa o del servicio sería siempre responsable. Con este criterio, la empresa concesionaria de una ruta sería también responsable por los perjuicios que cualquier automovilista pudiera experimentar al llevarse por delante un pájaro, un perro o una liebre”.

“No sólo porque no se ha acreditado que el accidente se hubiera producido por vicios o defectos en la pista ni por incumplimiento alguno de medidas de seguridad por parte de la empresa que explotaba el complejo, sino también porque la conducta de la Sra. ha sido la causa exclusiva y excluyente del siniestro; por lo que consideramos que en autos se verifica la ruptura del vínculo causal”, concluyó la mayoría.

En contra

La camarista Lorena Maggiose se inclinó por mantener la indemnización. Sostuvo que resultaba de aplicación el artículo 5 de la ley 24240, en cuanto establece que “las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.

Advirtió de que debía considerarse que la mujer, a causa del accidente, restringió las salidas recreativas, dejó de andar en bicicleta y perdió la posibilidad de obtener un empleo. La jueza votó por confirmar el daño moral por la “zozobra y alteración del ritmo de vida normal que provoca un accidente inesperado, la intervención quirúrgica a la cual tuvo que someterse,  la incapacidad psicofísica que sobrelleva en la actualidad, la secuela cicatrizal que además presenta”.

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