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Relación entre entidad de beneficencia y una joven fue sólo de voluntariado

DEFINICIÓN. El Máximo Tribunal de la Provincia concluyó que el vínculo fue sólo de voluntariado.
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El Alto Cuerpo provincial revocó la decisión de la Cámara del Trabajo, que había considerado que el vínculo entre “La Casa del Niño” y la demandante estaba encuadrado dentro de la ley de contrato laboral

Al sostener que el vínculo que unió a la accionante con la demandada se desarrolló dentro del marco de un voluntariado, al haber ingresado la accionante desde su juventud a vivir en el hogar que presta asistencia a personas en estado de vulnerabilidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la sentencia impugnada en cuanto sostuvo la existencia de una relación laboral entre las partes y rechazó la demanda contra de la Asociación Civil Casa del Niño.

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