sábado 4, mayo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
sábado 4, mayo 2024

Reiteran asimilación entre «banda» y «asociación ilicíta»

ESCUCHAR

El Juzgado de Control Número 8, a cargo del juez Carlos María Romero, hizo lugar al cambio de calificación legal solicitado por el asesor letrado Esteban Ortiz. A su turno, tras concluir la investigación preparatoria, el fiscal de Instrucción del Distrito I, Turno 2, peticionó la citación a juicio del imputado Diego Álvarez como probable coautor del delito de robo calificado en lugar poblado y en banda.
Como fundamento, el representante del Ministerio Público argumentó que de las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en la plataforma fáctica surgía que se configuró un robo calificado.

El hecho

El hecho se registró en mayo del año en curso, mientras un menor de 16 años caminaba con amigos por el barrio Bella Vista y supuestamente el grupo fue abordado por el imputado y tres tres sujetos más, quienes se apersonaron corriendo, con sus rostros cubiertos. Ante la sospecha de que iban a ser víctimas de un delito, los jóvenes huyeron corriendo del lugar, salvo el menor, quien fue sujetado por uno de los atacantes mientras otros le revisaron los bolsillos, apoderándose de un celular, una campera y otros efectos.
Con respecto al alcance del término “banda”, el instructor destacó que si bien es una cuestión discutida, reconocida doctrina, cuya opinión compartía, sostiene que el concepto indica una pluralidad de partícipes ejecutivos, de por lo menos tres sujetos, aunque no se den en ella los requisitos típicos del artículo 210 del Código Penal (CP); esto es, los de la asociación ilícita.

Oposición

Por su parte, el asesor dedujo oposición e invocó que se aplicó erróneamente la ley sustantiva, por cuanto el hecho atribuido a su asistido encuadraba en la figura simple del delito. El letrado dirigió su ataque al concepto de “banda” como elemento de la calificante del robo, entendiendo que la concepción prevista por la ley sustantiva en el artículo 167 debe equipararse a la señalada para el delito de asociación ilícita, que requiere acuerdo de tres o más personas para a cometer delitos, con elementos de permanencia e indeterminación, y no la circunstancial intervención de una pluralidad de sujetos en el ilícito.
Luego de analizar las posiciones del instructor y de la defensa, el juez adelantó que correspondía hacer lugar al planteo defensivo y que debía modificarse la calificación del hecho atribuido al imputado, cuya participación no fue cuestionada.

“La cuestión reside, entonces, sobre el concepto de “banda” requerido por el artículo 167, inciso 2, del CP, debiéndose determinar si (…) debe identificarse con la figura de la asociación ilícita (…) o si puede satisfacerse sólo con la mera pluralidad de sujetos”, precisó el magistrado. En tal sentido, estimó que resultaba adecuada la primera alternativa, recordando que así lo determinó el TSJ al sostener que si la ley prevé en forma expresa, pero separada, la mera intervención plural y la actuación en banda y, a su vez, esta última encuentra en el mismo cuerpo normativo una acepción técnica, impuesta por un tipo penal, por un principio de coherencia hermenéutica, debe estarse a esta última.
Asimismo, se plasmó que el Alto Tribunal entendió que el cotejo entre los resultados del análisis histórico y del examen sistemático d

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?