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Rechazan planteo indemnizatorio por muerte de un padre

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La Justicia laboral de Córdoba denegó al hijo mayor de 18 años de un trabajador fallecido la indemnización por muerte de su padre establecida por el artículo 248 de la ley 20744 (LCT), al advertir que el artículo 53 de la ley 24241 no lo incluye como beneficiario, siendo esta norma la única aplicable en su integridad.

Condición

La decisión fue adoptada por la Sala 9ª, integrada por Pedro Antonio Grasso, en el pleito por el cual Héctor Humberto Sánchez, en su condición de hijo de un ex trabajador fallecido de la firma Ramondelli y Aime SRL, reclamó la indemnización referida.
Ante ello, el magistrado señaló que “siendo un beneficio que no tiene origen en la ejecución del contrato de trabajo ni en la extinción voluntaria del contrato y estando en normas previsionales a quiénes corresponde el beneficio y bajo qué condiciones una interpretación globalizadora del derecho lleva a la conclusión que corresponde aplicar al caso las disposiciones del artículo 53 de la Ley 24.241 según las condiciones establecidas en dicha norma”.
El tribunal entendió que el legislador, al establecer un régimen de protección económica dirigido a personas determinadas dentro de la familia del trabajador, tuvo como mira abandonar el sistema sucesorio del Código Civil y optar por el establecido en el régimen jubilatorio para el caso de muerte del jubilado o trabajador activo.

Normativa

Se puntualizó que “los principios y legislación a aplicar, cuando existe una remisión expresa, es la normativa que rige dicha institución”, subrayándose que “surge de una interpretación racional de la intención del legislador porque si el legislador hubiera pretendido que se beneficiaria a un hijo mayor de edad, hubiera ahorrado el trabajo en la redacción del artículo 248 y hubiera dispuesto que dicho beneficio se liquidara a los herederos, según el orden y prelación establecidos en el Código Civil y sólo se habría dedicado a legislar el beneficio para la conviviente en forma particular”.
Finalmente, se aclaró que “interpretar la norma de otra manera podría llegar a producir un escándalo jurídico”.

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