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Ratifican sanción a empresa que no justificó su ausencia en la audiencia conciliatoria

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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó una sanción al comprobar que la empresa multada no asistió a la audiencia conciliatoria de manera injustificada

En la causa «First Data Cono Sur SRL c/DNCI s/Defensa del consumidor – Ley 24240 – Art. 45» la sancionada interpuso recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal. Así, manifestó que no asistió a ninguna de las dos audiencias dado que no fue debidamente notificada de las citaciones por la conciliadora interviniente. 

De igual modo, cuestionó la falta de relación entre el monto de la multa y el involucrado en el reclamo. 

Los jueces Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti recordaron el artículo 16 de la ley 26993, en tanto «el proveedor o prestador del servicio debidamente citado que no compareciera a la audiencia, tendrá un plazo de (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador. Si la inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición, la que deberá ser presentada al Coprec junto con el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación». 

De las constancias de la causa surgió que el 13/04/2018 la conciliadora comunicó a la firma denunciada la fecha, hora y lugar de audiencia a celebrarse y -ante su incomparecencia injustificada- labró el acta dando cuenta de dicha situación, así como de las notificaciones cursadas. 

La recurrente negó haber sido fehacientemente notificada de la citación. Sin embargo, la notificación electrónica figuraba en estado «enviada», por lo que el argumento resultó inatendible.

En conclusión, los camaristas resaltaron que «las constancias administrativas tienen el valor probatorio de instrumentos públicos con fundamento en la presunción de validez y regularidad de los actos de los funcionarios públicos».

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