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El Ministerio de Trabajo fijó fecha de entrada de vigencia del Régimen del Contrato de Teletrabajo

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Regirá a partir del 1 de abril del año en curso

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Resolución 54/21-MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el EX-2021-094433364-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.555 de fecha 30 de Julio de 2020 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033 del 20 de diciembre del 2020 y el Decreto Nº 27 del 19 de enero del 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 19 de la ley 27.555 establece que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigor luego de NOVENTA (90) días, contados a partir que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que el artículo 19 del Anexo al Decreto N° 27/21, faculta al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN a dictar una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de noventa (90) días al que alude la referida norma legal.

Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20 establece que, a la fecha de su dictado, ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partidos de las provincias argentinas se encuentra alcanzado por las previsiones contenidas en el artículo 9° de dicha norma.

Que, así entonces, y la simultánea literal interpretación del listado incorporado al artículo 3° del aludido Decreto, habilita a afirmar el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional.

Que, en consecuencia, cabe partir de lo establecido por dicha norma y fijar como fecha de inicio del cómputo del plazo, el 21 de diciembre del 2020, ante lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20, día de su entrada en vigor y publicación en el Boletín Oficial.

Que, a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y complementarias y el artículo 19 del anexo al Decreto Nº 27 del 19 de enero del 2021.

Por ello

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.579 del 5 de febrero de 2021. 

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