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Ratifican negativa de un juzgado a denegar un pedido de informes dirigido al Banco Central

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La Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la resolución de grado que denegó el pedido de informes del accionante dirigido tanto al Banco Central de la República Argentina (BCRA), como al Sistema de Identificación Tributaria y Social (SINTyS).

El juez de grado decidió así opinando que resultaría improcedente el pedido de la actora tendiente a que se librara oficio al BCRA para que informara sobre la existencia de cuentas bancarias a nombre de la demandada Romina Ferreiro, con el fin de conocer bienes de aquélla para embargar.

Agregó que la información pretendida por la actora transgrediría la exigencia de determinar el asiento del embargo y tornaría ilusoria la observancia del requerimiento legal de limitar la medida a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas. Asimismo, respecto al oficio al SINTyS, refirió que al tratarse de una actividad que concernía únicamente al interés particular de la parte, no podría ser requerido en autos, señaló que quedaría a cargo de la parte ocuparse de conseguir los datos que considerara útil.

Ante la apelación del recurrente porque el grado desestimó su solicitud de informes a los fines de conocer cuáles serían los bienes líquidos de la deudora, dificultando el cobro de su crédito, la cámara rechazó el planteo.

“Esta Sala ha dicho que resulta improcedente que el ejecutante solicite que se libre un oficio al Banco Central a fin de conseguir información sobre datos relativos a cajas de ahorro y/o cuentas corrientes que pudieren corresponder al ejecutado con la finalidad de trabar embargo sobre las mismas. Igual criterio resulta aplicable al oficio requerido al SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social), a fin de que informe la existencia de bienes propiedad del deudor -véase que dicho organismo se encarga de coordinar el intercambio de información patrimonial y social de las personas entre organismos públicos-“ afirmaron los jueces María Uzal, Alfredo Kolliker Frers y Héctor Chomer.

Según los camaristas, la información requerida podría encuadrarse dentro del secreto bancario normado por el artículo 39 de la ley 21526, sin que se advierta causa justificada, que habilite su levantamiento.

El fallo de la alzada argumentó que no cabía que el juzgado investigue en un juicio que involucra sólo cuestiones patrimoniales si existen bienes embargables de una de las partes, pues tal información concierne al interés particular que el pretensor dijo tener y es justamente éste quien debe ocuparse de conseguir los datos que argumenta que le son útiles.

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