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Prescripción por daños de un banco corre desde que el damnificado intimó

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En un caso donde un ex cliente del Banco Córdoba reclamó los daños y prejuicios generados porque, pese a que el accionante cerró su cuenta corriente bancaria, se siguieron emitiendo cheques a su nombre con firmas apócrifas, la Cámara Civil y Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez ratificó que el reclamo se encuentra prescripto por haber transcurrido el plazo bienal de caducidad, computado el comienzo de dicho término en el momento en que el demandante envió carta documento a la entidad pidiendo explicaciones del hecho.
Pese a que el accionante se quejó aduciendo que en esa época no tenía “conocimiento real y efectivo del daño”, el Tribunal de Apelación desestimó tal argumento por considerar que en realidad a partir de allí, surge que “era plenamente consciente del hecho antijurídico; a quién le era imputable; y el daño que le producía”, por lo que comenzó a correr el plazo de prescripción y, al momento de presentarse la demanda, se encontraba vencido.

En la demanda se habían reclamado rubros tales como gastos médicos pasados y futuros, lucro cesante, pérdida de chance denominada “prontuario económico” y daño moral por “mala fama, el daño a la honra y los padecimientos espirituales”.
La citada Cámara, integrada por Jorge Juan Alberto Namur -autor del voto-, José María Tonelli y María Teresita Carmona de Miguel, rechazó el recurso intentado por el demandante y confirmó la resolución de primera instancia dictada en el mismo sentido.

Remisión

El fallo remarcó que desde la remisión de la intimación postal pidiendo explicaciones “no hubo duda en el accionante sobre quién era el sujeto dañador (no demanda a quienes presentaron los cheques al cobro sino que lo hace directamente al Banco); ni sobre la causa del hecho ilícito, configuradora del título en base al cual se reclama y que da nacimiento a la acción, que -en sus propios términos- no es otra que la entrega de las libretas de cheques por parte del Banco y la inserción de la leyenda ‘sin fondos’ para el rechazo, en vez de investigar arduamente, sabiendo que la cuenta no estaba en vigencia”.
En ese orden, se señaló que, “teniendo en cuenta el modo en que se demanda, en la que la responsabilidad del Banco se circunscribe a la conducta antijurídica de la entrega de las libretas de cheques pertenecientes a la ex cuenta del actor, que se pone al descubierto desde el momento que comienzan a ser librados y rechazados por el Banco girado, no hay manera de imponer que el daño ha nacido con posterioridad a la fecha fijada por el ‘a quo’, tal como lo pretende el accionante, para evitar las consecuencias de la prescripción”.

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