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Por ahora, el grupo Clarín no deberá desprenderse de sus empresas

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Por falta de competencia, el Alto Cuerpo confirmó la suspensión del artículo 161 que fija un año para la desinversión de medios “monopólicos”. Pidieron al juez Carbone que resuelva la cuestión de fondo con celeridad.

El artículo 161 de la  ley de medios audiovisuales, que fue cuestionado por el Grupo Clarín porque obliga a las empresas a vender sus radios y canales de televisión y de cable en el plazo de un año, continuará suspendido. La decisión fue adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en un fallo unánime, mediante el que rechazó el recurso del Gobierno nacional, pero aclaró que el Alto Cuerpo “no tiene competencia para entender en recursos extraordinarios por falta de sentencia definitiva”.

En el fallo, los ministros aclararon que la suspensión del artículo 161 de la ley de medios sólo beneficia a quien planteó la cautelar, esto es, al multimedio propiedad de Ernestina Herrera de Noble. Asimismo, remarcaron que queda ratificada la “plena” vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

En otro tramo de la resolución, la CSJN sostuvo que la medida cautelar no puede durar indefinidamente y debería fijarse un límite de tiempo para su vigencia a fin de no frustrar la aplicación de la norma. En ese marco, le pidieron al juez federal Edmundo Carbone que resuelva en un plazo “razonable”.

Desinversión forzada
El caso había llegado al Máximo tribunal por un recurso extraordinario del Gobierno que cuestionaba la medida cautelar que la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal  le concedió al grupo Clarín.

En diciembre pasado el grupo había planteado como fundamento la afectación de “derechos adquiridos” y la Cámara Civil, en consonancia con el fallo de primera instancia, señaló que la aplicación del artículo 141 implicaba un cambio de las reglas de juego que sometía a la demandante a una “desinversión forzada en un plazo sorpresivo, breve y fatal”.  En ese marco, se resolvió que Clarín podía quedarse con todas las licencias que tiene hasta que avance la discusión judicial de fondo.

A mediados de junio, la Corte había liberado el camino para la aplicación de la nueva ley. El tribunal, en aquel entonces, revocó por unanimidad una medida cautelar surgida en los tribunales de Mendoza que mantenía paralizada la norma íntegra en todo el país a pedido del diputado Enrique Thomas, del Peronismo Federal. Luego, la Cámara Federal salteña se hizo eco de la decisión y también dejó fuera de juego una medida equivalente que empujaba otra peronista disidente, Zulema Daher.

El fallo de hoy diferenció que se trata de “la afectación directa del derecho de propiedad” de un titular de licencia y no afecta la aplicación general de la ley, al tiempo que manifestó que no existe gravedad institucional.

Desinversión
Qué dice el artículo 161

“Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición.
“Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondieren. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.

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