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Para objetar cuotas no cabe invocar otras cargas

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La Cámara de Familia de 2ª Nominación -integradada por los jueces Roberto Rossi, Fabián Faraoni y Graciela Moreno de Ugarte- rechazó la apelación interpuesta por E.M. y confirmó el proveído que fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de las dos hijas del apelante en la suma equivalente a treinta por ciento de sus ingresos.

E.M. estimó que el porcentaje determinado era abusivo y no tenía en cuenta su verdadera situación económica.

Si bien el tribunal señaló que el apelante sólo “censuró” los fundamentos de la a quo, debía estarse por la apertura del recurso “toda vez que la garantía para el ejercicio del derecho de defensa así lo merece (…), independientemente de la procedencia o viabilidad de los argumentos esgrimidos”. En tanto, aclaró que la propia naturaleza del proceso cautelar descartaba los cuestionamientos del recurrente.

“La materia de agravio (…) se engasta en una interpretación que difiere y disiente de la señalada por la inferior, pero no rebate las conclusiones en que se funda el decreto recurrido para la determinación de la cuota alimentaria”, se enfatizó en la sentencia.

Así, se reiteró que la convicción de la a quo se apoyó en el carácter cautelar de la medida y, por ello, la crítica del apelante centrada en la desproporción del quantum de la obligación, como la referida a que no le posibilitaba procurarse su propia subsistenciasubsistir, carecían de asidero.

La Alzada reseñó que en la causa se acreditó el vínculo filial, la condición laboral del recurrente, sus ingresos promedio mensuales y las necesidades de las niñas, sin que pudiera soslayarse que el carácter cautelar de la medida posibilitaba que la determinación del quantum se ciñera a una estimación provisoria con base en aquellos elementos.

Deber asistencial
Además, se aclaró que no cabía que E.M. invocara las restantes obligaciones a su cargo para intentar tachar de desproporcionado el monto, ya que éste apuntaba a la cobertura de aspectos que involucraban su deber asistencial parental en pos de la íntegra formación y desarrollo de sus hijas.

“Existe consenso doctrinario respecto a que son las necesidades de los menores respecto a los rubros establecidos en la ley (…), las cuales se presumen sin requerir de mayores aportes probatorios, las que constituyen el límite para fijar la cuota cualquiera sea la fortuna del progenitor obligado (…) y, precisamente, tal extremo faculta al juzgador a determinar la cuota en forma transitoria e, incluso, inaudita parte”, se resaltó.

Por último, el tribunal consignó que la jurisprudencia en la especie ha sido muy restrictiva en la invocación de los hechos alegados por el obligado para eximirse de continuar con el pago de los alimentos, entendiendo que a él le corresponde arbitrar los medios necesarios para la satisfacción de la obligación contraída, sin que pueda excusarse de cumplir invocando falta de trabajo o de ingresos suficientes .

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