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Para litigar sin gastos es preciso acreditar ingresos

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“La circunstancia del monto de los gastos de justicia que correspondería abonar en el caso a mérito de lo abultado de la suma pretendida en la demanda principal, no resulta un dato que por sí permita acordar el beneficio de litigar sin gastos, sino que es un elemento que permitirá cotejar si puede o no ser afrontado por el requirente en función de sus ingresos”. Con dicho fundamento, entre otros, el juez Leonardo González Zamar (49ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba), tras indicar que el peticionante no acreditó el monto de sus ingresos mensuales promedio, rechazó el beneficio de litigar sin gastos pedido por Eduardo Emilio Ganssl respecto de la acción entablada por más de 300 mil pesos en contra de la firma que explota el Sanatorio Allende.
Se analizó que el peticionante “no ha señalado a qué monto ascienden sus emolumentos, dato que es necesario a fin de verificar si puede o no asumir los gastos del juicio, tras lo cual el tribunal decidirá acoger o rechazar al beneficio solicitado” y “tal circunstancia -la de cuantificar y probar el monto de los ingresos del solicitante del beneficio- constituye una pauta básica a fin de poder justipreciar las reales posibilidades para afrontar los gastos del pleito”.

Jurisprudencia

En tal sentido, se citó jurisprudencia que informa que “la denuncia de los ingresos que al menos en promedio se perciben mensualmente, se presenta como un elemento indispensable para acreditar la falta de capacidad económica como para afrontar los gastos de un proceso”, pues “no puede pretenderse que sea el Tribunal quien calcule ese monto sobre la base de la prueba negativa que se acerca, sino que es el peticionante el encargado de aportar ese dato”.
A su vez, se tuvo en cuenta que se comprobó que el accionante es dueño del inmueble donde vive, situado en barrio General Paz y que cuenta con “seis habitaciones, cuatro baños –uno en suite-, piscina irregular de 4,00 mts x 6,00 x 3 mts”, entre otras dependencias.
Así, el fallo concluyó que, “conforme los lineamientos descriptos precedentemente, a mi criterio el compareciente no ha arrimado a los presentes obrados elementos de juicio suficientes para formar en el tribunal la convicción de que carece de medios económicos para afrontar los gastos que genere el proceso y que se encuentra imposibilitado de obtenerlos, lo que conspira contra la procedencia de su pedido”.

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