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Desestiman acción de nulidad de un contrato de mutuo

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Al desestimar la acción autónoma de nulidad entablada por la heredera del fiador de un contrato de mutuo, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) determinó que no debe computarse a la notificación de la subasta como la primer noticia del juicio que tuvo la accionante -tal como ella invocaba-, sino que se debe otorgar tal efecto a la cédula conteniendo el primer decreto de la causa ejecutiva derivada de la deuda contractual, diligenciada en el domicilio donde, además, reside la sociedad deudora principal cuya gerenta es también sucesora del garante fallecido, por cuanto “la misma norma que la nulidicente cita –artículo 97 del Código de Procedimiento Civil y Comercial- implícitamente exige que quien esté en mejores condiciones de hacerlo, denuncie la incapacidad o muerte de la parte; a los fines que el mismo artículo determina”.
“Por tanto, estoy en condiciones de afirmar que la notificación obrante a fojas 34 de autos es elemento suficiente para tener por conocida la demanda; y como consecuencia rechazar la acción articulada”, resolvió el fallo.
La cuestión fue ventilada en la causa “Aghemo, Noemí Leticia c/ Fideicomiso Suma – acción de nulidad”, donde la accionante solicitó la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por la demandada en contra de la deudora Kolkem SRL y del garante Pedro Aghemo, padre fallecido de la demandante.

Evaluación

En la sentencia, la magistrada evaluó que la notificación del primer decreto del proceso promovido por Fideicomiso Suma, cuya nulidad se pretendía, fue cursada al domicilio Doris Aghemo, gerenta de Kolkem SRL y coheredera del citado fiador.
Así, se determinó que “haciendo conjugar las constancias de autos concluyo que con fecha 01 de febrero de 2001 los herederos del señor Pedro Aghemo tomaron conocimiento de la existencia de las acciones legales que se presentaban en su contra (…) o pudieron conocer obrando simplemente con la conducta tipo que se exige en estos casos –buen padre de familia, buen hombre de negocios-, al recibir una misiva en los términos que se describieron ut supra”. “Máxime cuando la recepción fue efectuada por la socia gerente de la empresa demandada como deudora y principal pagadora; y también heredera del occiso; sea para repeler el pago que se le exige; sea para denunciar el fallecimiento de su padre –y fiador-, de modo tal que la actora quien afirma no haber conocido el deceso –y contra tal afirmación no existe prueba en contrario-, pudiese llamar a todos los que tuviesen vocación hereditaria para oponer las defensas que hacen a su derecho (…) y nada de ello sucedió”, expuso el fallo.

Excepcionalísima

Asimismo, en sustento de lo decidido, se señaló que “una solución jurídica excepcionalísima como es la vía impugnativa bajo examen impone una conducta procesal acorde, claramente proactiva en orden a la utilización de las baterías procesales disponibles en el tiempo oportuno, para evitar la consolidación del acto procesalmente defectuoso” y “cualquier otra actitud importa un menoscabo al principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica que ella conlleva ínsita”.

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