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Organizador de doma paga por muerte de jinete

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La Cámara 1ª en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativo de Río Cuarto ratificó la condena impuesta a los organizadores de un espectáculo de doma por la muerte de un jinete.
El tribunal destacó que el deceso del joven se produjo por la infracción de los deberes de previsión cometida por los encargados de la organización y determinó que la inadecuada delimitación y señalización del predio en el cual se desarrolló el espectáculo guardó “una relación de causalidad adecuada con el daño sufrido por el participante”.

En primera instancia, se estableció la condena a los integrantes de la “Agrupación Gaucha El Rodeo” en más de 43 mil pesos, en favor de los sucesores de la víctima.
En ese momento, el juez determinó que el hecho ocurrió cuando el caballo cayó luego de enredarse en un alambrado no señalizado y que, al intentar levantarse, el animal golpeó con sus patas en la cabeza del jinete, que se encontraba debajo.
Por su parte, los demandados apelaron insistiendo en que se configuró la culpa de la víctima al montar un animal “reservado”.
A su turno, la Cámara, integrada por los jueces Rosana de Souza -autora del voto-, Julio Benjamín Ávalos y Eduardo Cenzano- desestimó la vía recursiva intentada y confirmó lo resuelto por el a quo.

El tribunal remarcó: “No puede colegirse, como lo pretenden los apelantes, que el riesgo asumido por la víctima –montar un caballo ‘reservado’, con las características indicadas por los recurrentes- incluyera que el jinete debía haber previsto que el animal embistiera el alambre que no estaba señalizado”.
En esa dirección, la Alzada puntualizó que el joven fallecido no cayó por los “corcovos” o maniobras del animal para desmontar al jinete -en los términos utilizados por los apelantes para describir las características de los “reservados”-, sino que el caballo llegó al alambre con el jinete montado.
“Por ello, es inexplicable que en la expresión de agravios se intente caracterizar la impericia de la víctima en que no haya evitado quedar debajo del animal, sabiendo que éste iba a rodar, siendo que el equino cayó al enredarse y no como consecuencia de una maniobra para arrojar al jinete, en cuyo caso podría exigírsele a este último que la hubiera previsto por conocimiento de los movimientos previos de este tipo de animal”, se enfatizó.

Conducta de la víctima

Así, la Cámara concluyó que si a lo plasmado se sumaba que es doctrina recibida que la carga de la prueba acabada y fehaciente de la configuración de alguna de las eximentes que contempla la norma del artículo 1113, segundo párrafo, segundo supuesto, del Código Civil (CC), recae sobre el sindicado responsable por la causación del daño, no cabían dudas de que los apelantes ni siquiera relacionaron los elementos probatorios en los cuales “pudieran asentar que, en el contexto aceptado del acaecimiento de los hechos, la conducta de la víctima haya tenido –siquiera parcialmente- la incidencia necesaria en el resultado como para considerarla interruptiva en el nexo causal”.

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