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Condenan a servicio de emergencia que llegó una hora tarde al lugar del hecho

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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó a una empresa de emergencias médicas a resarcir a los padres de una joven de 22 años que, según se acreditó, falleció porque la ambulancia llegó una hora tarde.
Los jueces resaltaron en su sentencia que entre las funciones de estos servicios se encuentran la de proceder a acudir con urgencia al lugar que la patología del paciente demande; la posterior prestación de atención primaria y/o el ulterior traslado -con la debida premura- para la continuación del tratamiento que en cada situación se imponga.
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sanso y Claudio Ramos Feijoo, integrantes de la Sala,condenaron a la empresa de emergencias demandada -Unidad Coronaria Móvil Quilmes SA- a indemnizar con 182.420 pesos a los padres de la víctima.

Evidente

“Es evidente que una demora de más de una hora ante un llamado de urgencia para una atención domiciliaria comporta dejar de lado la obligación fundamental que asume este tipo de empresas”, enfatizaron los magistrados en su sentencia.
Asimismo, en el fallo los jueces estimaron que la firma accionada vulneró la confianza, tranquilidad y protección que los contratantes del servicio depositaron. En abril de 2002 los padres de la joven llamaron al servicio médico de urgencias ante el cuadro de asma que presentaba su hija.
El primer llamado lo hicieron a las 11, pero la ambulancia llegó al lugar a las 12:40, cuando la víctima ya había fallecido, según se estableció.
“No cabe sino concluir que la demandada ha incumplido con la prestación que tenía a su cargo, consistente en acudir en forma urgente al lugar que la patología de la paciente demandase”, consideraron los sentenciantes.
En esa dirección, la Cámara plasmó que las empresas que se dedican a atender urgencias tienen obligaciones principales para con sus clientes, y precisaron que entre éstas está la de acudir con urgencia al lugar que la patología del paciente demande, dentro de un radio geográfico predeterminado y con equipamiento -humano y material- adecuado.

Factor objetivo

Asimismo, los jueces explicaron que ante una la llamada médica de emergencia, la empresa asume una obligación de resultado, “donde el factor de atribución de responsabilidad es de carácter objetivo”; es decir, fundado en la garantía.
Por ello, el tribunal recordó que para eximirse la demandada debió haber acreditado la culpa de la víctima o de un tercero ajeno a la imputabilidad del hecho.
En esa inteligencia, la Sala resaltó que las causales de exoneración de responsabilidad serán siempre de interpretación restrictiva y excepcional, de manera que la liberación sólo habrá de acontecer cuando se esté ante hechos que puedan calificarse de inevitables, imprevisibles y totalmente ajenos al prestador.

Indemnización

En tanto, los camaristas recordaron que en casos como el llevado a su conocimiento, para que sea procedente otrorgar una indemnización, se debe dar una relación de causalidad entre el hecho -en el juicio, el incumplimiento que se atribuyó a la accionada- y el daño producido.
“Se trata, ni más ni menos, que de la imputatio facti; o sea, de la verificación de una relación causal entre antecedente y un consecuente

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