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Niegan reajuste a un policía que dictó clases

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Se eximió a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de reajustar el haber jubilatorio de un ex policía de la Provincia que realizó tareas de docente y efectuó, con ello, aportes para otro régimen. El TSJ llegó a esa conclusión al confirmar que el actor no cumplió con los cinco años de servicios simultáneos que exige el Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (ley número 8024).
La decisión fue asumida por la Sala Contencioso-Administrativa del Alto Cuerpo -integrada por Domingo Juan Sesin, Aída Tarditti y Armando Segundo Andruet (h)- en el marco del pleito protagonizado por Héctor Juan Bechis.

Nacionales

El demandante acudió a la instancia extraordinaria por considerar que, en su oportunidad, la Cámara de 1ª Nominación del fuero erró al no contemplar los servicios nacionales compatibles -y con aportes- que desempeñó después de haber obtenido el beneficio de la Caja.
Asimsimo, Bechis aseveró que los requisitos de simultaneidad debían darse al momento del retiro y no después.
A su turno, por mayoría, la a quo sostuvo que no era procedente la solicitud de reajuste de haber previsional por los servicios docentes con aportes prestados en otro régimen en forma simultánea a su desempeño activo en la Policía de la Provincia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 109 de la ley 8024 y su reglamentación.

Cómputo

Ante ello, el TSJ advirtió que la norma exige dos requisitos a los fines del cómputo en el haber previsional de los servicios civiles prestados en relación de dependencia en forma simultánea con los amparados por el régimen de la ley 8024. En esa línea, precisó que el agente deberá contar con un mínimo de 20 años de servicios policiales o penitenciarios y con simultaneidad continuada de aquéllos durante los últimos cinco años.
Tal como sostuvo la sentenciante, el Alto Cuerpo señaló que Bechis satisfacía la exigencia de los 20 años de servicios policiales, pero no la de servicios civiles simultáneos y continuados durante los cinco últimos años de tarea policial, circunstancia que se acreditó en la causa y no fue desvirtuada por el recurrente en su impugnación.
Así, la Sala concluyó que la solución a la que se arribó en el fallo impugnado en ese punto resultaba inconmovible.

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