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Ordenan nuevo fallo; en el primero no se explicó nada

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Reclamo de abogado relativo a telefonía celular se resolvió en Defensa del Consumidor sin estipular los gastos. El letrado accionó por éstos y la Cámara le dio la razón sin fundamentos concretos.

Al ordenar el reenvío de la causa para un nuevo juzgamiento por considerar que la condena dictada no se había fundado en forma satisfactoria, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba anuló el fallo de cámara, por el cual se había condenado a Telecom Personal a abonar los honorarios del abogado accionante por las tareas que llevó a cabo ante la Dirección de Defensa del Consumidor, donde la empresa de comunicaciones, si bien celebró con el denunciante un convenio -homologado- a fin de solucionar la controversia, al mismo tiempo nada estipuló respecto a las costas derivadas de tales actuaciones administrativas.

El Alto Cuerpo señaló que “las expresiones vertidas a lo largo del acto sentencial no dan respuesta que justifique la conclusión jurídica a la que se arriba sobre el punto medular del pronunciamiento”.

El letrado José Ignacio Carranza Torres formuló denuncia ante el citado organismo sosteniendo que se pretendía “un doble cobro indebido” respecto a uno de los rubros que integraba la factura de Personal, lo cual concluyó con el convenio mencionado en el que no se acordó el pago de costas. El profesional reclamó ante sede civil los honorarios devengados por tareas extrajudiciales, logrando que la Cámara 1ª condenara a la demandada a abonar 440 pesos por entender que, más allá de la falta de previsión sobre el pago de costas en sede administrativa, “la cuestión en discusión en este pleito es otra”.

Sin embargo, el TSJ, integrado por Armando Andruet (h) -autor del voto-, Carlos García Allocco y Domingo Sesin, anuló el fallo impugnado y ordenó el reenvío para un nuevo juzgamiento, por estimar que “el razonamiento del órgano de Mérito presenta un salto lógico pues (…), cuando debía explicar por qué consideraba que el convenio homologado no tiene vinculación alguna con el presente proceso regulatorio, se limitó a precisar que la ‘cuestión en discusión es otra’”. En ese orden, se expuso que la cámara omitió “explicitar de manera puntual, fiel y completa cuál es la razón por la que (…), sin solución de continuidad y de modo por lo demás lacónico, sostiene que ‘la cuestión en discusión en este pleito es otra’”.

Así, se resolvió que “se ha sorteado una etapa del razonamiento” y se “ha incurrido en una fractura lógica al no haber dado razones justificantes del asertamiento final asignado en relación con la cuestión que oportunamente le fue sometida a consideración y estudio”, lo cual “importa un quebrantamiento del andamiaje de la sentencia, lo que justifica el acogimiento de la casación intentada”.

Finalmente, el TSJ aconsejó a la cámara que “extreme el cuidado y diligencia necesarios al resolver las impugnaciones de su competencia”, en atención a “la considerable cantidad de causas que han merecido anulación por parte de esta Sala Casatoria ante la constatación de (…) irregularidades (…) similares (…) provenientes (de ese) órgano jurisdiccional “.

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