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Ordenan dar cobertura de obra social a una niña cuyo padre fue despedido

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La Corte Suprema de Salta le ordenó a la Obra Social de Seguro que afiliara y diera cobertura a una niña discapacitada cuyo padre fue despido de esa actividad, situación de la que se valió la mutual para no atender a la menor.

El máximo tribunal de la provincia norteña, integrado por los jueces María Garros Martínez, Sergio Vittar, María Ayala, Guillermo Catalano, Abel Cornejo y Gustavo Adolfo Ferraris hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los padres de la pequeña, fallo por el cual la entidad prestacional deberá garantizarle el cien por ciento de asistencia médica, farmacológica y terapéutica.

En la causa, el padre de la menor C.E.R. se presentó ante los tribunales y adujo que, tras ser cesanteado de su trabajo, por razones económicas requirió de la Obra Social de Seguros (Osseg) que recibiera como adherente a su hija, quien padece una discapacidad, lo cual fue rechazado por la empresa médica. El tribunal de primera instancia hizo lugar al planteo del progenitor dictando una cautelar y sostuvo que fue “acreditada la discapacidad de la niña y la necesidad de cobertura médica, como así también la difícil situación económica de su familia”. Además, esa decisión consideró relevante la circunstancia de que la menor ya había estado afiliada a la obra social y que sus padres solicitaron que se la recibiera como adherente.

La mutual apeló ante el Alto Cuerpo salteño, argumentando haber cumplido con su obligación de dar cobertura al padre despedido y a su grupo familiar en los tres meses posteriores a la fecha de la cesantía, plazo después del cual era su facultad “la aceptación o no del afiliado con carácter de adherente”.

La Corte decidió mantener la medida excepcional, en atención a que “el tribunal se encuentra habilitado para dictar medidas cautelares, conforme a lo establecido por el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial, jurisprudencia y doctrina vinculadas”.

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