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Supermercado no debe indemnizar a ex pasante

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Al verificarse que tanto Cyre SA (Cordiez) como Solamna SRL estaban autorizadas para celebrar contratos de pasantías según el decreto nº 340/92 y que cumplieron con los requisitos exigidos por esa norma y no fueron impugnadas, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Teresita Saracho Cornet, eximió al supermercado de indemnizar a una ex pasante que denunció fraude laboral en su contratación.

En el pleito, Silvina González reveló que fue contratada fraudulentamente bajo la figura formal de una pasantía, cuando en realidad prestaba tareas como empleada, hasta que fue despedida por encontrarse embarazada.

Por su parte, la accionada adujo que el vínculo se desarrolló bajo el régimen de pasantías regulado por el decreto nº 340/92, que reglamentó los contratos de capacitación con práctica laboral.

En ese contexto, el tribunal afirmó que “quedó probado en autos (…), que Solamna SRL es una ‘Institución Capacitadora’ en los términos del Dec. 340/92”. Asimismo, se remarcó que “también ha quedado acreditado en autos que tanto Solamna SRL como Cyre SA, se encuentran legalmente habilitadas para celebrar contratos de pasantías en los términos del Dec. 340/92”.

En ese marco, la jueza Saracho Cornet advirtió que “se suscribieron dos contratos entre la demandada y la actora, según detalle de prueba efectuado ut-supra, los que no fueron impugnados”, ante lo cual se puntualizó que “tales constancias acreditan que la demandada ha satisfecho los recaudos formales requeridos por el marco normativo previsto en el Dec. 340/92 (según artículos 5 y 6 del Anexo I), no obrando en autos prueba alguna que verifique o permita inferir válidamente que las actividades realizadas por la actora se hayan apartado de las previsiones normativas del régimen de pasantía”.

Por todo ello, el tribunal subrayó que “no acreditada, entonces, la hipótesis de fraude, se concluye en que la vinculación entre las partes no quedó captada por las disposiciones de la LCT sino por el marco específico de pasantías”.

Por lo expresado, la vocal dispuso rechazar la demanda entablada y añadió que carecía de sustento “fáctico y jurídico, deviniendo en abstracto el tratamiento de las demás pretensiones, defensas y planteos efectuados por las partes”.

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