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Ordenan celebrar nuevo Consejo Criminológico en favor de un interno

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El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba (TOF Nº 1) ordenó que se practicara nuevo Consejo Criminológico a un interno incorporado a régimen de ejecución anticipada, a fin de que se reevalúe su incorporación a período de prueba, pese a que la normativa en la materia lo impide. Los jueces interpretaron que “el texto del artículo 78 del Decreto Reglamentario N° 343/08, conculca el principio de legalidad previsto por el artículo 18 de la Constitución Nacional (CN), en tanto limita y restringe para el interno, por vía reglamentaria, la obtención de beneficios acordados por la ley 24660, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad”.

El fallo también fundamentó que, además, “los artículos 3 y 4 de la ley 24660, imponen al juez de ejecución penal, la concreta efectivización y tutela de los derechos que la ley acuerda a los internos y el respeto por las garantías que se desprenden de la normativa constitucional”, fundamentó el fallo.

En lo hechos, Elvio Ricardo Altamira se encontraba incorporado a régimen de ejecución anticipada, incluido en la Fase de Confianza dentro del Período de Tratamiento. Asimismo, el Establecimiento Penitenciario N°1 hizo saber que no podía ser promovido a Período de Prueba; ello en virtud del citado el artículo 78.

El fallo resumió que “tal como refiere el Servicio Penitenciario, el artículo 78, Anexo I, del Decreto reglamentario N°343/08 dispone ‘mientras no recaiga sentencia condenatoria firme, el procesado incorporado al régimen de ejecución anticipada voluntaria, sólo podrá ser promovido hasta la última fase del período de tratamiento de la progresividad del régimen de ejecución de la pena”.

Análisis
El TOF Nº 1 analizó que del texto de la ley 24660 se desprende que dicha norma será aplicable a los procesados, con la excepción contenida en el artículo 7 –que hace referencia a la promoción excepcional de fase- y en tanto no vulnere el principio de inocencia del procesado. Se añadió que en dicha legislación“no se establece ninguna otra limitación” y que no obstante lo cual “el decreto N°343/08, en su artículo 78 limita el avance a Período de Prueba y la obtención de beneficios contemplados en dicho Período, para el interno incluido en régimen de ejecución anticipada, hasta tanto la sentencia condenatoria adquiera firmeza”.

Tras esta evaluación, los magistrados subrayaron que “esta restricción de derechos, introducida sólo por vía reglamentaria, lesiona el principio de legalidad contenido en el artículo 18” de la Constitución nacional.

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