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Extienden a empresario condena por fraude laboral

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Tras verificar la existencia de fraude contra los derechos del trabajador y por aplicación del principio que “el juez conoce el derecho” -iura novit curia- y el de primacía de la realidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba condenó solidariamente a una empresa de transporte y al propietario de sus camiones, a indemnizar por despido a un ex chofer.

En el caso, Agustín Tomás Marietan cuestionó la decisión de la Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez, de no extender la condena de abonar rubros salariales e indemnizatorios a Marcelino Copetti, propietario de la empresa Transporte del Centro SRL, por haber encuadrado equivocadamente el caso dentro de los supuestos de solidaridad previstos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En ese contexto, el tribunal cimero, integrado por Luis Enrique Rubio-autor del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin, señaló que el hecho de que “Marietan demandara invocando el artículo 30 LCT, no exime al juzgador del correcto encuadramiento legal del planteo -iura novit curia-”.

En esa lógica, se advirtió que “nos encontramos frente a un demandado contumaz, propietario de la herramienta de trabajo del actor, hermano del gerente de la sociedad empleadora, a la sazón integrada por su propia familia”. Así, el TSJ destacó que “cobra relevancia la confesional ficta del mencionado Copetti en relación a que sus camiones se explotaban a través de la empresa Transporte del Centro SRL”.

Circunstancias
De tal modo, y conforme el principio de primacía de la realidad, la Sala subrayó que ello “obligaba al Sentenciante a tener en cuenta todas estas circunstancias a la hora de valorar la responsabilidad de que se trata”.

Asimismo, se razonó que “viene al caso recordar que la legislación laboral busca evitar el perjuicio”, remarcándose que “así establece la responsabilidad como sanción cuando se verifican maniobras que tienden a eludir la ley y que se traducen en el desconocimiento de los derechos del trabajador, lo que define el fraude previsto en el artículo 14 LCT”.

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