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Rechazan abuso en cláusula de un seguro por invalidez

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Al revocar el fallo de primera instancia que propiciaba lo contrario, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba desestimó la demanda por la cual el tomador de un seguro por invalidez reclamó el pago de la póliza, determinando que no resulta “abusiva” -como aseguraba el accionante- la cláusula por la cual, para acceder al beneficio, se le exigió el previo dictamen de la Comisión Médica oficial, de acuerdo con la ley de jubilaciones.

El fallo destacó que, “si lo reclamado es una indemnización por haber adquirido el beneficiario una incapacidad total sobreviniente con carácter de permanente, la condición impuesta se relaciona directamente con ella, dando certeza a la existencia de la minusvalía, al intervenir organismos que garantizan la configuración del riesgo cubierto”.

El juzgado de origen relevó al demandante del recaudo de la cláusula referida e hizo lugar a la demanda, condenando a Generali Corporate Compañía Argentina de Seguros SA a abonar más de 20 mil pesos de capital e intereses con motivo del seguro general por invalidez. Por el contrario, la citada Cámara, integrada por Rafael Aranda -autor del voto-, Abraham Griffi y Guillermo Barrera Buteler, anuló lo resuelto, ordenando el rechazo de la acción.

Estipulación
El pronunciamiento estableció que “la cláusula (…) no constituye una estipulación que afecte la igualdad de las partes en un grado tal que justifique su anulación”, pues “no se observa que la cláusula perjudique a la parte débil del contrato o determine una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contratantes en perjuicio del consumidor”, sino que “por el contrario, la disposición favorece en forma igualitaria a cada una de las partes contratantes”.

Se puntualizó que, “con tal recaudo la compañía de seguros no procura una situación de privilegio sino que, por el contrario, verifica las condiciones de seguridad para el cumplimiento de su prestación”, a la vez que, “por su parte, el asegurado, encuentra una compensación moderadora de su inaptitud laboral, sin enriquecerse -en desmedro de la aseguradora- con la percepción de una jubilación ordinaria más el ‘extra’ de la indemnización por una incapacidad total y permanente que no es tal por cuanto ameritó un beneficio ordinario”.

“Repárese que en el presente caso -a distinción de otras pólizas que he tenido ocasión de analizar en otros juicios de similar tenor- no se trata de una condición que luzca como meramente dilatoria, como cuando se exige este requisito para luego remitir a otras condiciones con miras a posponer en el tiempo el cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el contrato”, sino que “por el contrario, obtenido el retiro transitorio por invalidez, el pago del capital asegurado debe ser inmediato”, agregó el decisorio.

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