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Ordenan a un banco restablecer el sistema de millas ofrecido al cliente con su tarjeta de crédito

ARGUMENTO. El banco modificó el contrato aduciendo que LATAM habia dejado de operar con la entidad.
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Según el fallo, la entidad financiera no acreditó razones valederas que justificaran el cambio de las promociones ofrecidas al demandante

Al observar que el Banco BBVA SA no demostró la imposibilidad de mantener el sistema de millas asociada a la tarjeta de crédito Visa entregada al actor con el sistema de Latam Pass, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la condena contra el banco para que restablezca el programa en cuestión, en idénticas condiciones a las vigentes hasta enero de 2021, y bonifique asimismo la comisión de mantenimiento anual y abone $140.000, más intereses, por daño moral y punitivo.

En el caso S.L.C. contrató con la demandada una tarjeta de crédito Visa, que ofrecía un sistema de premios obtenidos de acuerdo con los gastos efectuados con ese plástico. Así, con las compras y gastos que realizaba se acumulaban «millas» que luego podían ser canjeadas por pasajes aéreos.

Como socio de ese programa, el demandante utilizó dicho beneficio al canjear el 1 de agosto de 2016, a través de la página web de Latam, un viaje Córdoba-Lima- Punta Cana- Lima-Córdoba. Luego, a partir de enero de 2021, el programa de millas fue reemplazado por un sistema de puntos.

El tribunal integrado por los vocales Rosa Molina de Caminal, Gabriela Lorena Eslava y Héctor Hugo Liendo analizó que el banco sostuvo que nada se modificó en las condiciones de contratación con el cliente, toda vez que el aludido nuevo sistema de puntos mantuvo idénticas condiciones y bonificaciones que el anterior, pero a través de un nuevo proveedor: Despegar.

La cámara consideró acreditada la celebración de un contrato entre las partes, pero no los alcances éste ni las condiciones específicas de contratación, por lo que “mal puede pretender la demandada que pueda resolverse certeramente acerca de la conveniencia o no que representa para el usuario (actor) el cambio del sistema de premios contratado”.

El fallo destacó que se trataba de una relación de consumo y que era el Banco BBVA SA, al que le correspondía aportar el contrato de adhesión celebrado, no sólo por encontrarse en mejores condiciones de hacerlo sino también porque lo contrario representaría una clara violación al principio de colaboración previsto en le Ley de Defensa del Consumidor.

Facultada

La alzada observó que no podía perderse de vista que, más allá de lo beneficioso o no que resulte el cambio en el sistema de premios contratado por el actor, la cuestión principal giraba en torno a si la parte demandada se encontraba facultada para cambiar dicho sistema unilateralmente. 

Sobre esto, se indicó que la apelante sostuvo que al haber cesado la compañía Latam toda actividad en la Argentina, se le hizo imposible la continuidad del sistema que el accionante pretendía que se mantuviera.

El tribunal entendió que esa defensa de la demandada requería que demostrara que el contrato de tarjeta de crédito en cuestión permitía el cambio de sistema ante la variación de costos y, en su caso, qué porcentaje de variación y en qué condiciones tales modificaciones estaban autorizadas. 

En esa dirección, los camaristas apuntaron que Latam no dejó de operar absoluta y definitivamente con la entidad bancaria, ya que no sólo el programa “Latam Pass” continúa siendo bonificado para los clientes premium y premium world sino que, además, existe la posibilidad de que que por su paquete ha sido incorporado al Programa de Puntos BBVA un cliente continúe con el programa millas de Latam, si así lo deseare, pero con un costo anual y solicitando la baja del Programa de Puntos BBVA y una vez confirmada la baja, solicitar el alta del Programa Latam, aceptando los nuevos términos y condiciones y costos que implica dicho programa, derivando que la contratación con Latam no tornó de cumplimiento imposible.

Constancias

Por último, la cámara aclaró que, teniendo en cuenta las constancias de la causa, los dichos de las partes, y la escasa prueba ofrecida, de la que no surge que la demandada se encontrara facultada contractualmente para modificar el sistema de premios establecido, entendió que se ha produjo un incumplimiento contractual basado en una modificación unilateral en las condiciones de contratación, con un claro abuso contra el consumidor; máxime, si se tiene en cuenta la situación de inferioridad del accionante como usuario, respecto de una entidad bancaria de la envergadura de la demandada, principalmente en lo atinente a reclamos, dejando ello evidenciado el posicionamiento de superioridad de las grandes empresas en general frente a los consumidores.

Finalmente, el fallo advirtió respecto de lo manifestado por el banco en cuanto al mantenimiento de las millas que detenta S.L.C. hasta el momento, que dicha cuestión no se encuentra en discusión, toda vez que no sólo que no fue discutida en la demanda, sino que a lo largo del proceso, tanto el banco como Latam han manifestado que serán reconocidas, confirmándose el rechazo de la apelación intentada.

Autos: «L.C.S. c/Banco BBVA Argentina SA y otros – Abreviado- Otros -Tramite oral – Expte. 10005514»

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