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Declaraciones científicas

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Se expresa que la declaración en el derecho internacional resulta un documento de carácter solemne y carente de fuerza jurídica obligatoria adoptado en reuniones, conferencias u organizaciones internacionales. 

Es una definición clásica, pero que en modo alguno abarca todo el significado del término. Por ejemplo, la declaración universal de derechos humanos de 1948 dista mucho de carecer de fuerza jurídica. 

Dependen, en todos los casos, de aquello que se declare. El derecho es un fenómeno no sólo humano sino también multidimensional, como nos enseñó el maestro Fernando Martínez Paz, e íntimamente conectado con la sociedad y la cultura. 

Por eso, además de que si en una declaración se asumen obligaciones, tiene innegables ligaciones jurídicas, también una declaración puede tener un peso jurídico no menor cuando se halla dotada de una autoridad académica, científica o de pura lógica.

En este orden se inscriben las declaraciones científicas. Instrumentos que no son jurídicos pero que tienen no pocos efectos en el derecho. 

Bien vale aquí, mutatis mutandi, traer una antigua y pacífica doctrina administrativa de la Procuración del Tesoro de la Nación que expresa: “Los informes técnicos merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor” (v. Dictámenes 207.343; 252:349; 253:167 y 283.148, entre muchos otros). Por lo tanto, la actividad del Estado debe realizarse a la luz de todos los elementos de juicio disponibles, informes y opiniones brindadas por las áreas con competencia técnica, administrativa y jurídica (Dictámenes 303:30), lo que no es sino una derivación en el actuar administrativo del principio general de razonabilidad establecido en el art. 28 de la Constitución Nacional.

De allí que las declaraciones científicas de organismos de peso tienen una proyección no menor en el derecho, que se nutre de ese saber para aplicar las normas jurídicas del caso.

Por otra parte, rechazamos el reduccionismo de obligatoriedad o no respecto de algo tan complejo como la norma jurídica. Existen normas que formalmente no son vinculantes, pero que tienen una práctica extendida que las vuelve tales, en la práctica. Hablamos aquí de los preceptos de influencia; en tales situaciones es el acatamiento de la prescripción lo que se valora a la hora de atender a su vigencia como norma o no. Las declaraciones científicas entran dentro de esta categoría, entre otras manifestaciones.  

En este sentido, el consenso científico implica un acuerdo general, aunque no necesariamente unánime, y firme, sin dudas significativas, respecto de una cuestión observable de la ciencia, que por lo general se logra a través del debate científico. Seguimos a Larry Laudan, Science and values: the aims of science and their role in scientific debate, en el tema. Ese debate, concordamos con Michael Ford (Disciplinary authority and accountability in scientific practice and learning) ocurre mediante conferencias, publicaciones, revisión entre pares y la controversia con los puntos de vista discrepantes, si la hubiera. 

Lo opuesto al consenso es la existencia de un tema controvertido, en el que existen diversas posiciones acreditadas que no encuentran puntos de contacto esencial, tales como la evolución biológica, el origen del universo o el cambio climático, por citar solo algunos.​

Recordemos que el conocimiento científico adquiere el carácter de objetividad por medio de la comunidad y sus instituciones, no de los individuos. Se trata de un consentimiento colectivo, relevante y fundamentado.

Un buen ejemplo de estas declaraciones para ilustrar al respecto, la entendemos dada por la “Declaración sobre la ciencia y el uso del saber científico” dada el 18 de agosto de 1999 en la 30ª reunión de la Conferencia General de la Unesco reunida en París, a resultas de las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre la Ciencia llevada a cabo del 26 de junio al 1 de julio de ese año en Budapest. 

Los principios generales que “proclamados” resultaron los siguientes: a) La ciencia al servicio del conocimiento; el conocimiento al servicio del progreso; b) la ciencia al servicio de la paz; c) la ciencia al servicio del Desarrollo y d) la ciencia en la sociedad y la ciencia para la sociedad.

Reafirman todos ellos, al desarrollo de una producción científica y tecnológica adecuada, compartida de manera equitativa, orientada a usos pacíficos y a un desarrollo económico, social, cultural y ambiental racional, con modos de producción seguros y no contaminantes, una utilización de los recursos más eficaz y productos más inocuos para el medio ambiente. 

Por su parte, la práctica de la investigación científica y la utilización del saber derivado de esa investigación debe estar orientada a lograr el bienestar de la humanidad, comprendida la reducción de la pobreza; respetar la dignidad y los derechos de los seres humanos, así como el medio ambiente del planeta; y tener plenamente en cuenta la responsabilidad que implica respecto no sólo a las generaciones presentes sino también a las futuras.

Como puede verse no es menor el papel de estas declaraciones tanto para generar o producir derecho, como para interpretarlo.

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