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Ordenan a empresa de energía refacturar consumos

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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó la apelación de la Dirección Provincial de Energía (DPEC) y el Estado provincial, en una causa iniciada por la Asociación de Usuarios y Consumidores ante el aumento de las tarifas de energía eléctrica y, por primera vez, asignó a la sentencia efecto “erga omnes” (hacia todos, contra todos).

En noviembre de 2008, la DPEC dictó la resolución 1049 mediante la cual aumentó el cuadro tarifario para usuarios residenciales que superaran el tope de los 1.000 kw por bimestre, con retroactividad al 1 de octubre, motivando el amparo de la asociación de usuarios. El juez le hizo lugar, declaró inconstitucional el incremento, ordenó al ente refacturar boletas y la exhortó a que -a futuro- informe de modo veraz, claro, preciso y anticipado toda modificación que afectare al usuario. En tanto, aclaró que no evaluaba si el precio del servicio era excesivo, sino la forma en que debía ejecutarse. Señaló, además, que no sólo se facturó de acuerdo con el nuevo cuadro, sino que se adicionaron items tributarios, valorando que eso constituyó una alteración manifiestamente perjudicial para los usuarios, quienes no tuvieron oportunidad de cambiar su hábito de consumo y, así, racionalizarlo.

En primera instancia se reconoció legitimidad a la Asociación de Usuarios y Consumidores y ese punto fue cuestionado por el Estado.

Al respecto, los ministros Carlos Rubín, Guillermo Semhan y Fernando Niz concordaron en que la asociación se encontraba legitimada para accionar y subrayaron que la cuestión ya fue zanjada en la causa “Defensora de Pobres y Ausentes c/ DPEC”, en la que afirmó que la ley de Amparo 2903 habilita a las asociaciones de consumidores para iniciar esta clase de acción, a pesar de que no exista una normativa que reglamente los recaudos y formas de organización.

Mora legislativa
“La mora legislativa no puede obstaculizar la legitimación que la Constitución le confiere a estas asociaciones”, resaltaron los jueces del Máximo Tribunal correntino.

En esa línea, en la sentencia se manifestó que más allá del juzgamiento de la razonabilidad o irrazonabilidad del nuevo cuadro tarifario, lo cierto era que la DPEC no siguió con el procedimiento constitucional, al omitir realizar una audiencia pública como mecanismo para determinar el ajuste tarifario.

Además de rechazar la apelación del Estado, la Corte Provincial se refirió a los alcances de la sentencia dictada, recurriendo al efecto erga omnes.

Un juicio
Los ministros Rubín, Semhan y Niz coincidieron estar ante un hecho continuado, que lesionaba a todos los usuarios de energía, enfatizando que era razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dictara.

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