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Ordenan a ART indemnizar a dependiente de una comuna

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), condenó a la citada en garantía, La Caja ART SA, a indemnizar a un dependiente de la Municipalidad de Villa Carlos Paz conforme la ley 24557, en mérito a que el actor sufrió un infortunio mientras prestaba servicios para la comuna demandada, pese a que fundó su acción en el derecho común y no acudió previamente a las comisiones médicas.
Esta decisión fue asumida por los jueces Luis Enrique Rubio -autor del voto- Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, en la contienda por la cual, en su oportunidad la Sala 9ª, rechazó a Enzo Omar Oviedo el reclamo indemnizatorio por accidente laboral fundado en la responsabilidad fijada por el Código Civil.
El Alto Cuerpo señaló que “vista la pretensión desde el régimen específico –ley 24557- la conclusión se anticipa contraria: de los términos del pronunciamiento surge que no fue materia de controversia que el señor Oviedo, con fecha 06/12/96, sufrió un infortunio laboral mientras prestaba servicios para la Municipalidad de Villa Carlos Paz –caída de un andamio de 10 metros de altura-”.

Súbito y violento

“Dicho hecho súbito y violento está previsto en el artículo 6, inc. 1 íb., por lo que la responsable de las prestaciones que de lugar la LRT –en caso de mediar contrato de afiliación- es exclusivamente la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (artículo 26, inc. 1 íb)”, subrayó Rubio.
En esa dirección se advirtió que “luego, si al momento del accidente existía cobertura -póliza contratada con La Caja ART SA- la que fue anoticiada de lo sucedido a través de la denuncia correspondiente (Nº 15.565) -nótese que, como consecuencia de ello, se le otorgaron prestaciones médicas -artículo 13, LRT- (…)-, nos encontramos frente a una contingencia cubierta por la ley involucrada y por ello, a cargo de la ART. Si además, ésta fue traída al proceso y ejerció su derecho de defensa en todas las etapas (…); acreditado el daño derivado de dicho acontecimiento (…), debe otorgar las prestaciones ínsitas en el marco de la ley”.
La Sala subrayó que “en nada modifica que Oviedo no acudiera a las Comisiones Médicas, frente al proceso concluido, a un accidente previsto en el sistema y que nadie cuestionó”, por lo tanto se concluyó que “corresponde mandar a pagar a ‘La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART SA’ la indemnización por incapacidad parcial y permanente -19 % de la T.O.- verificada, en los términos del contrato de afiliación”.

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