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Ampliación de la acusación y hecho diverso

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Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio- hizo lugar parcialmente a la casación deducida por el asesor letrado Wilfrido Pérez en favor de Omar Mazzieri, anulando la sentencia recurrida en lo atinente a la individualización de la pena.
A su turno, la Cámara 4ª del Crimen responsbilizó al imputado por los delitos de abuso sexual sin acceso carnal gravemente ultrajante continuado, calificado por el vínculo, promoción a la corrupción de menores agravada por el vínculo y abuso de autoridad, en concurso ideal, aplicándole la pena de 12 años y 6 meses de prisión.
“La defensa argumenta que la parte acusadora recurrió a la ampliación de la acusación en lugar del hecho diverso para modificar la acusación originaria, aceptándolo erradamente el tribunal de juicio”, reseñó la Sala, explicándo que, concretamente, entendió que por «circunstancias agravantes’ -supuesto de ampliación de la acusación- “sólo deben quedar incluidas aquellas que conforman un tipo agravado y no –como ocurrió en el caso- la agregación de una modalidad de los abusos que genera un múltiple encuadre legal por concurso de delitos y que, también, implica un marco punitivo más grave, pues considera que esta modificación debió ser canalizada por vía del hecho diverso”.

Ratio común

Ante ello, el Alto Cuerpo señaló que no se advertía que al haber procedido del modo que consideró errado el impugnante se hubiera afectado la defensa del imputado, “en tanto (…) se trata de modalidades de reformulación de la acusación originaria que responden a una ratio común, están sometidas al mismo procedimiento para resguardar la defensa y la sentencia debe atenerse a la acusación modificada (sea por ampliación o por diversidad del hecho)”.
En tanto, precisó que conforme a las constancias de la causa se verificó que el procedimiento seguido resguardó el derecho de defensa. “En definitiva, atendiendo a la finalidad de protección perseguida por estos institutos, en todo momento Mazzieri tuvo chances tanto desde su defensa material como técnica de esgrimir estrategias para colocarse en una posición más favorable en relación con las mutaciones de la acusación originaria efectuada por el Ministerio Público durante el debate, captadas luego por el tribunal en su sentencia, por lo cual carece de trascendencia examinar si, en el caso concreto, la modificación debió realizarse por vía del hecho diverso en lugar de la ampliación”, reslató el TSJ.

En esa inteligencia, se estimó que tampoco se avisoraba el riesgo de que el encartado estuviera expuesto a una persecución penal múltiple, desde que una y otra modalidad de modificación supone “un nexo común con el relato de la acusación originaria, como ha ocurrido en el caso”.
En cuanto a la individualización de la pena, se plasmó que la Cámara consideró como circunstancias agravantes las siguientes situaciones: La naturaleza y forma de comisión de los hechos atribuidos; el vínculo existente con la víctima (padre e hija); la forma abusiva de comisión de los hechos; el daño psicológico inflingido a la víctima y su estructura de personalidad (irascible, con rasgos neuróticos).

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