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Ordenan a Apross atender una prescripción médica

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Si bien la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) fundaba su negativa a proveer el medicamento que le prescribieron a la accionante en función de un informe que -dijo- fue proporcionado por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), el juez Ariel Macagno (34ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) admitió la acción de amparo y ordenó a la entidad la cobertura de la droga -complementaria para el tratamiento de hepatitis C-, con base en el dictamen presentado en la causa por el Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico-sanitarias y Bioéticas del Poder Judicial, que se pronunció a favor del suministro de dicho remedio a la paciente.

El facultativo tratante de la amparista prescribió que la patología viral hepática sea tratada, no sólo con Interferón Pegilado y Ribavirina, sino también con Timosina -conocida con el nombre comercial de Zadaxin- “para aumentar la eficacia ya que por carga viral en el primer trimestre no llegó a negativizarla” con los dos primeros remedios.

Apross se negó a prestar cobertura para el tercer medicamento nombrado, asegurando que “la UNC informa que no existe evidencia científica de que el agregado de medicamento Timosina aumente la eficacia del tratamiento”.

Medida
En el proceso, el tribunal solicitó como “medida para mejor proveer” (artículo 325 del Código de Procedimiento Civil y Comercial) que el citado Comité Consultivo del Poder Judicial se expida sobre la cuestión planteada, quien finalmente dictaminó a favor de la posición de la accionante.

Con base en ello, el juez Macagno hizo lugar a la demanda y dispuso que la obra social afronte el 100 % del Zadaxin requerido, destacando -a su vez- que “la evaluación del enfermo y sus particulares características no compete a la entidad prestataria sino a su médico tratante”.

“Si este último elige una determinada estrategia para que recupere la salud, ésta no puede ser obstaculizada por quien ha asumido sólo la obligación de atender los gastos que ello demandare”, remarcó la resolución.

Asimismo, se ponderó que “puede suceder que la obra social no esté de acuerdo con la terapia indicada, pero no debe ser el paciente quien tenga que soportar la disparidad de criterios, con la ansiedad que ello implica ante la incertidumbre sobre su futuro, máxime cuando un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente ni siquiera por su propio plan de vida”.

En consecuencia, se concluyó que “si hay disidencia con el medio seleccionado por el galeno del paciente, ésta deberá ser canalizada por otra vía y previa preservación de la salud del enfermo”, pues “no puede soslayarse que está de por medio uno de los bienes más preciado de la persona: la salud”.

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