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Indemnizan por daño moral a abogados de quien decía ser heredero de Manubens

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Tras estimar que “tiene claros visos de ligereza” la denuncia penal -a la postre desestimada- por supuesta estafa procesal endilgada a los abogados que representaron a Manuel Antonio Maidana en la sucesión de Juan Feliciano Manubens Calvet, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba condenó al letrado que formuló dicha presentación ante la Justicia penal a indemnizar por cinco mil pesos de daño moral a cada uno de los profesionales denunciados.

El fallo remarcó que, dado que el denunciante -Román Ramón Félix Manubens Calvet- también es abogado, debió “ser en extremo precavido (al momento de denunciar), so pena de caer en una acusación imprudente o negligente”, máxime teniendo en cuenta que los hechos hacían referencia a “una causa de gran repercusión en la opinión pública”, como lo es el proceso sucesorio mencionado.

En la demanda civil entablada por Silvia Chiavassa y Luis Bernardo Cima, letrados de Maidana, se reclamaron 10 mil pesos de daño moral para cada uno, haciendo hincapié en que la tramitación de las actuaciones penales fue objeto de publicación en La Voz del Interior y Radio Universidad en 1997.

En primera instancia se rechazó la acción resarcitoria, pero en función de la apelación de los demandantes, la citada Cámara, integrada por Rafael Aranda, Abel Fernando Granillo y Julio Sánchez Torres, ordenó que se indemnice a los abogados Chiavassa y Cima en cinco mil pesos para cada uno.

Distinción

El pronunciamiento expuso: “No considero posible equiparar la denuncia de marras con la que hace un simple ciudadano que no conoce de leyes y sólo acude al Fiscal en cumplimiento de su deber de poner bajo la evaluación del magistrado aquellos hechos que pueden ser pasibles de una persecución penal”, sino que “por el contrario, en el presente caso cobra singular relevancia la calidad de abogado del denunciante (artículo 902 del Código Civil -CC-) ya que tiene los suficientes conocimientos, no sólo para calificar los hechos sino también para evaluar -por ser un profesional de la materia- si la conducta descripta constituye un delito que merezca su denuncia ante el Fiscal, no desconociendo los efectos que ella traía aparejada”.

“No cabe duda de que a un abogado habrá de exigírsele mayor diligencia que al hombre común pues sabe y conoce de leyes, además de estar en condiciones de evaluar las consecuencias que las denuncias traen aparejadas, circunstancia que la legislación ha tenido en cuenta al momento de valorar la relación causal”, enfatizó el Tribunal de Apelación.

Sistema
A su vez, se analizó que “en nuestro derecho rige el sistema de la causalidad adecuada, en cuya virtud se responde no sólo por las consecuencias inmediatas sino también por las mediatas previsibles (artículos 901 a 906 CC) (…) y siendo el demandado abogado, difícil es suponer que no haya contemplado como una hipótesis altamente probable que la denuncia que efectuaba trascendiera ante los medios periodísticos cuando ella se relacionaba con una causa de gran repercusión en la opinión pública como es todo lo atinente a la sucesión de Manubens Calvet”.

De tal forma, se concluyó que “en este caso donde el denunciante es abogado, considero que no resulta necesario probar que hubo malicia, es decir una actitud dolosa, pues basta con un apresuramiento inexcusable, la falta de diligencia o de cuidado al deducir la acusación para que la responsabilidad quede configurada”.

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