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Niegan otorgar prueba anticipada en caso contra Ricardo Arjona

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Un hombre que sostenía mantener un conflicto contractual con el cantante guatemalteco Ricardo Arjona y la productora norteamericana  Metamorfosis Interprise Inc. inició una acción de prueba anticipada contra ambos, con fundamento en “la próxima e inmediata llegada al territorio de la República Argentina del artista latino”.

Fundamentó el pedido en la necesidad de obtener información -a su juicio- necesaria para reclamar judicialmente rubros laborales basados en la ley argentina, para lo cual requirió que el artista sea citado a una audiencia para la exhibición y reconocimiento de cierta documentación y, para el supuesto de desconocimiento, que se designe un perito calígrafo para la formación de cuerpo de escritura para así determinar la autenticidad de esos documentos.
No obstante, la solicitud de Horacio Gabriel Nieto fue rechazada por no exponer argumentos suficientes como para dictar la procedencia de la acción.

La jueza Andrea García Vior sostuvo que no se podía aplicar artículo 323 del Código Procesal Civil de la Nación, que autoriza la realización de medidas preliminares en caso de que el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, para que constituya domicilio dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, ya que “no se trata de personas residentes en el país con carácter permanente sino de extranjeros en tránsito o residentes temporarios” y de una sociedad que en principio no contaría con una representación legal en el país.
La decisión luego fue confirmada por la Sala X de la Cámara del Trabajo que, con similares argumentos, reiteró que no se lograron acreditar los presupuestos para la procedencia de una medida de ese carácter.

El Tribunal, compuesto por los magistrados Daniel Stortini y Enrique Brandolino, recordó que si bien el Código de Procedimientos permite el dictado de una medida como la peticionada, “la norma indica que estas medidas son admisibles cuando existiere un ‘temor justificado’ de que su producción durante la sustanciación del concreto litigio pueda tornarse ‘imposible o muy dificultosa’”.
Los camaristas entendieron que no existían “motivos fundados para justificar que las aludidas pruebas se produzcan fuera de la etapa procesal oportuna”,  en principio, porque en ese momento no se podía determinar fehacientemente “si esta prueba sea o no conducente para la solución de la cuestión de fondo (el actor dice que próximamente iniciará demanda judicial)”.

“Pero además, y aquí lo relevante, es que las circunstancias aducidas por el actor para sustentar este requerimiento no constituyen para nada un ‘temor justificado’ de imposibilitar o dificultar su producción en la etapa probatoria, tal como requiere la norma adjetiva”, indicó el fallo.

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