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Niegan excepción de arraigo en causa de nulidad matrimonial

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y rechazó una excepción de arraigo.
Así, permitió la continuidad del juicio de nulidad de matrimonio iniciado por una mujer casada en Bolivia con un hombre que luego contrajo nupcias en Argentina sin tramitar el divorcio vincular.
El segundo matrimonio fue celebrado en el departamento San Martín y, por ello, intervino en el planteo de nulidad el juzgado de la circunscripción Tartagal. En tanto, el juicio comenzó en esa localidad, último domicilio del cónyuge demandado. La codemandada -segunda cónyuge- interpuso excepción de arraigo, que fue aceptada en primera instancia pero rechazada por los camaristas Guillermo Díaz y Marcelo Domínguez.

Extranjería

Si bien es un trámite cautelar a pedido del demandado que corresponde cuando el demandante no tuviera domicilio ni bienes inmuebles en la provincia, los magistrados sostuvieron que la primera cónyuge estaba obligada a iniciar el trámite de nulidad en los tribunales salteños.
Los jueces plasmaron en su fallo que la excepción no se funda en razones de extranjería, sino que busca asegurar las eventuales responsabilidades inherentes a la demanda. También rechazaron la aplicabilidad del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional celebrado entre los estados partes del Mercosur y las repúblicas de Bolivia y Chile (ratificado por ley 25935), ya que no rige aún por el Estado boliviano.
“La excepción resulta improponible en el caso (…) toda vez que la demanda de nulidad (…) ha debido necesariamente interponerse ante un juez determinado”, sostuvieron los magistrados.

Además, acotaron que la competencia de la Justicia Civil de Tartagal fue consentida tácitamente por los dos demandados, ya que el cónyuge de la actora reconoció que contrajo nuevas nupcias en el país con la excepcionante mediando impedimento de ligamen. Tal circunstancia convenció al tribunal de que la excepción no podía ser atendida, máxime cuando no había elementos para considerar que la acción pudiera considerarse temeraria.

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