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Restricciones normales por sometimiento a juicio

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desechó el recurso de queja deducido por la defensora de Gonzalo Fernández -imputado por el delito de violación de domicilio- en contra del auto dictado en noviembre de 2008 por la Cámara de Acusación que -a su turno- resolvió no conceder la casación interpuesta por aquél.
Al recurrir en queja, la defensa consideró que el resolutorio constituía sentencia definitiva por el perjuicio que acarreaba y que era irreparable por la vulneración al derecho de defensa y debido proceso.
Asimismo, refirió que el agravio concreto era la «pena del banquillo» en el que se obligaba a sentarse al imputado sin que se le atendiera ninguna defensa.

Pasos

La Sala consignó los pasos que se suscitaron en la causa, reseñando que en marzo de 2007 el instructor requirió la citación a juicio del imputado y que -previo a ello- le receptó declaración, oportunidad en la que negó el hecho atribuido y se abstuvo.
Ante ello, la defensa se opuso a la acusación y solicitó el diligenciamiento de una probanza y la ampliación de la declaración. Lo anterior motivó la actuación del Juzgado de Control número 5, que dispuso la elevación de la causa a juicio.

Regla

Tal decisorio fue apelado, pero el recurso fue rechazado por la Cámara de Acusación.
“Las resoluciones que conlleven la obligación de seguir sometido a proceso criminal no satisfacen, por regla, la calidad de sentencia definitiva, ni resultan equiparables a ella, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación”, recordó el Alto Cuerpo.
En ese sentido, se añadió que “si bien a este principio cabe hacer excepción en los casos en que la resolución recurrida cause algún perjuicio de imposible reparación ulterior, tal circunstancia no la constituyen las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio; y que, en esas condiciones, la invocación de garantías constitucionales no suple la ausencia de definitividad de la resolución impugnada”.

Normal

Sobre la ‘pena del banquillo» a la que el recurrente dijo que su asistido se vería obligado a sentarse como consecuencia de la acusación, la Sala resaltó: “No deja de ser una restricción normal que deriva del sometimiento del mismo al presente juicio”.
A más de ello, señaló: “El impugnante tampoco se esforzó en argumentar que su planteo nulificante o la solicitud de nueva declaración de su asistido no pudieran ser reiterados en las subsiguientes etapas del proceso, para así poder demostrar que el gravamen es irreparable”.

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PRINCIPIO
El TSJ recordó que, según el principio de taxatividad los recursos proceden en los casos expresamente previstos, de modo que si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable dentro del elenco consagrado por la ley adjetiva, el recurso es formalmente improcedente, salvo que se introduzca dentro de la vía recursiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de las reglas limitativas a los efectos de remover tales obstáculos.