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Niegan crítica de allanamiento y aprehensión de un imputado

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada por las magistradas María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor del encartado Adrián Miranda, en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación de Río Cuarto, en Sala Unipersonal, a cargo del vocal Oscar Testa.
A su turno, la a quo responsabilizó al imputado por los delitos de robo calificado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo pudo ser acreditada y por la tentativa del mismo ilícito, en concurso real, y le impuso para su tratamiento penitenciario la pena de tres años de prisión.

Dirimente

Invocando el motivo formal de la vía recursiva, el impetrante reprochó que el tribunal de juicio aceptara la obtención e introducción de prueba dirimente obtenida durante la investigación de modo ilegal, pese a que, oportunamente -explicó- esgrimió el pedido de nulidad del acto (ver ‘Las nulidades’).
Concretamente, el defensor se refirió a la ilegalidad del allanamiento en que se produjo la aprehensión de su defendido y la valoración por parte del juzgador de un reconocimiento que entendió impropio y contrario a derecho.
Al evaluar si la aprehensión efectuada por la autoridad policial se realizó dentro del marco de legalidad previsto por la ley adjetiva local, la Sala Penal juzgó atinada la actuación de la Policía Judicial, toda vez que existía una situación de peligro real de daño jurídico, cuya concreción estaba representada por la fuga de los sospechosos, así como por la pérdida de los objetos sustraídos.

Por su parte, el Alto Cuerpo apuntó que desde el precedente «Britos» tiene dicho que a consecuencia de los principios de oficialidad y legalidad, el artículo 321 del CPP le asigna a la Policía Judicial la función -poder deber de ejercicio obligatorio- “de investigar los delitos de acción pública, impedir que los cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas y todos los antecedentes necesarios para el esclarecimiento de la verdad, pudiendo proceder por iniciativa propia en casos de urgencia”.

Hipótesis

En tanto, se reiteró que al regular las atribuciones propias de la Policía Judicial, el CPP en su artículo 324, inciso 7, establece: «Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y formas que este Código autoriza’.
En esa dirección, el TSJ destacó que la ley adjetiva, al regular el instituto del «allanamiento sin orden» por parte de la Policía Judicial, reconoce a modo de excepción entre una de sus hipótesis, que el mismo sea realizado «en caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión».
“En consecuencia (…), la legalidad de la aprehensión justificó el allanamiento sin orden por parte de la autoridad policial de conformidad a lo dispuesto por el artículo 206, inciso 3, cel Código Preocesal Penal (CPP)”.

Idoneidad

A la hora de analizar la dirimencia del señalamiento que formuló la víctima, el TSJ recordó que “cuando se recurre atribuyendo a la sentencia el vicio de fundamentación consistente en la incorporación y valoración de prueba i

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