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Establecen en cinco años prescripción de deudas tributarias

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La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) estableció que el plazo de prescripción para obligaciones tributarias es de cinco años, conforme el artículo 4027 inciso 3 del Código Civil, siendo indiferente que el deudor haya o no cumplido con sus deberes formales como contribuyente. La decisión fue asumida por los jueces Domingo Sesín -autor del voto-, Aída Tarditti y María Esther Cafure de Battistelli, en la controversia por la cual la Municipalidad de Río Cuarto acudió a la instancia extraordinaria debido a que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de esa ciudad ordenó restituirle a la empresa Abbott Laboratories Argentina SA la sumas abonadas en exceso por los períodos prescriptos entre 1986 y 1992 en concepto de contribución que incide sobre el comercio, la industria y empresas de servicios, por aplicación del plazo de cinco años fijado por el referido artículo 4027 inciso 3.

El municipio adujo que tal plazo liberatorio no le era aplicable, ya que desconocía ser titular de un crédito tributario, puesto que el deudor no estaba inscripto, por lo que incumplía con los deberes fijado por el artículo 90 del Código Tributario Municipal. El Alto Cuerpo señaló que “la solución propiciada por el Tribunal de Mérito -según la cual el plazo de prescripción de la acción con que cuenta el Municipio para reclamar el pago de sus tributos es el quinquenal previsto en el artículo 4027 inciso 3 del Código Civil (…)- coincide con el criterio sustentado por este Tribunal Superior, que remite a la mencionada cláusula como regla aplicable a los fines de definir el plazo de la prescripción de las obligaciones tributarias”.

Se destacó que “la posición (del TSJ) -receptada como directriz para la resolución del caso por la Cámara actuante- transita por un andarivel diferente al propuesto por la casacionista, la cual no logra visualizar que a los fines de la prescripción resulta inocuo que el contribuyente no se haya inscripto y denunciado el hecho imponible”.
Por ello, se concluyó que “resulta indiferente, una vez que se ha asumido que el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias es quinquenal, si el deudor cumplió o no con sus deberes formales como contribuyente, ya que el precepto citado establece un corte en el tiempo, limitando la facultad determinativa de la acreedora con el fin de no prolongar indefinidamente la latente posibilidad de su ejercicio”.

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