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Niegan a Microsoft daños morales y punitivos

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El derecho a la imagen se aplica cuando se está ante la reproducción total o parcial de una figura humana que resulte identificable; el buen nombre, prestigio y reputación comercial no se ven afectados por el uso indebido de software en el ámbito privado; y los daños punitivos sólo están concebidos en nuestra legislación para defender a los consumidores de prácticas abusivas por parte de los comerciantes.

En autos Microsoft Corporation c/ Samaco SA, la Sala 2ª de la Cámara de Apelaciones de Mendoza condenó a la demandada a abonar las licencias de uso de los programas de computación que no probó haber comprado, al precio de mercado y no al requerido por Microsoft ni al oportunamente pagado por la demandada por los programas en regla.

El nudo de la controversia radica en que la actora sostiene que se ha violado su derecho y, por ende, debe atribuirse responsabilidad a la demandada por el uso no autorizado de los productos licenciados. Mientras la demandada afirma que no ha existido incumplimiento alguno de su parte porque estaba dentro de los términos de las licencias adquiridas, ya que entre la versión original y la copia de seguridad completaba el parque informático. La Cámara sostiene que la realidad es que se vendieron licencias particulares y no se acreditó una venta por volumen y/o bien que el usuario tenía la posibilidad de usar una licencia en varios ordenadores.

Reclama la actora que la indemnización no debe ser inferior a dos veces el valor de los productos cuya instalación fuera verificada. Respondiendo la Cámara que no le asiste razón, toda vez que -de mantenerse ese criterio- se generaría un enriquecimiento indebido del actor, ya que la copia del sistema no produjo un daño adicional que merezca un resarcimiento autónomo e independiente del pago de la totalidad de las regalías justipreciadas.

La afección al buen nombre y reputación de Microsoft por el uso indebido de su software fue rechazada al utilizarse “puertas adentro» y no probarse que tal uso ilegítimo era conocido en el mercado o comunicado públicamente. No puede considerarse que el uso indebido de los programas sin licencia influya en las percepciones de sus clientes.

Microsoft reclama daños punitivos por su carácter disuasivo, al tener la demandada un propósito ilícito de obtener un beneficio extra menospreciando las responsabilidades y riesgos empresariales, lo que equilibraría las reglas del mercado. Se rechaza por entender que salvo el supuesto del art. 52 bis de la ley n° 24240, no hay pena privada, toda vez que se desecha su procedencia en el derecho nacional, sumado a que la ley 11723 no los contempla.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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