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Municipalidad condenada por la falta de desagües

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La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la condena por más de 83 mil pesos impuesta a la Municipalidad de Córdoba a fin de resarcir los daños constatados en la vivienda de un vecino del complejo Milénica, producidos por el anegamiento de desagües pluviales verificados con posterioridad a la construcción de dicha obra por parte de la empresa Dinosaurio SA.

La responsabilidad fue atribuida a la comuna porque -según se determinó en la causa- no exigió la apertura de una calle que figuraba en los proyectos de obra y que hubiera escurrido el agua de lluvia, así como también por no haber implementado obras (entubado) en la vía pública para la conducción del agua de lluvia, como era necesario, de acuerdo con la pericia rendida en el pleito.

El anegamiento se produjo en enero de 2003 y el accionante, Eduardo Buteler Gavier, endilgó responsabilidad al municipio “por la omisión en exigir y/o ejecutar las obras necesarias para la ejecución de aguas pluviales que se veían como imprescindibles por parte de todas las reparticiones técnicas que incluso se expedían por la necesidad de una red de desagües pluviales entubados”.

El juzgado de origen le dio la razón al demandante y, pese a la apelación de la Municipalidad, la citada Cámara, integrada por José Manuel Díaz Reyna -autor del voto-, Abraham Ricardo Griffi y Silvana María Chiapero, confirmó lo resuelto.

Dictamen
El fallo destacó que “en su dictamen el perito señala que en los estudios de prefactibilidad se había previsto la realización de una calle al sur de la obra separándola del fundo del actor, y que por allí escurriría el agua de lluvia, pero que esa calle no se ejecutó, y ello ocasionó que las aguas afectaran el inmueble del actor”, a la vez que tampoco la comuna ejecutó un conducto de desagüe en la vía pública, que se estimó necesario.

Así, el fallo atribuyó “la responsabilidad al municipio por haber dejado librado a una solución técnica, por parte de la empresa, que a la postre resultó insuficiente, y por haber omitido las obras de conducción”.

Condiciones fluctuantes

En otro orden, en virtud de la mayoría conformada por Griffi y Chiapero, la Cámara también ratificó que debía aplicarse al caso -además de la tasa pasiva que publica el Banco Central- un índice fijo equivalente al uno por ciento mensual a partir de 2003, en contraposición a la postura del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que establece el interés judicial en el dos por ciento a partir de enero de 2002, conforme el precedente “Hernández c/ Matricería Austral”.

Al respecto, se señaló que “las condiciones fluctuantes de la economía habían variado tornando excesiva la tasa fijada por el TSJ en razón de las variables experimentadas por la economía”.

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