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Desestiman indemnizar a detenido herido de bala durante una fuga

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Tras determinar que la bala que hirió al accionante -un detenido que quiso darse a la fuga- fue disparada desde una Itaka policial, pero accidentalmente, durante un forcejeo provocado por un tercero que pretendía sustraer el arma para resistir dicha detención, el juez Ariel Macagno (34ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la demanda contra el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y el oficial de la fuerza de seguridad a cargo de la escopeta, por cuanto -dijo el fallo- no se configuró obrar antijurídico alguno por parte del personal policial, a la vez que se verificó “el hecho de un tercero con aptitud suficiente para producir el daño que quiebra el curso causal, y por el que el demandado no debe responder”.
El reclamo ascendió a 80 mil pesos de indemnización y el hecho ocurrió en 1999 en San Vicente, cuando en medio de disturbios en los que participaron alrededor de 40 personas, algunos vecinos resistieron la detención de Federico Guillermo Castro, que pretendían llevar a cabo los uniformados y que culminó en un disparo que impactó en la pierna derecha del detenido, quien momentos antes había intentado fugarse.

El magistrado desestimó la acción, estableciendo que “no hay antijuridicidad” en el accionar del oficial de policía codemandado -E.O.C.- “y, en consecuencia, no puede haber responsabilidad civil del Estado”.

El pronunciamiento arribó a esa conclusión al tener por acreditado que el disparo que hirió al demandante se produjo como consecuencia del forcejeo verificado entre el policía codemandado y un tercer sujeto, para evitar que le fuera sustraída la escopeta que se encontraba dentro del móvil policial.

“Luego, y sobre la base de estos antecedentes fácticos es dable colegir que el señor Castro ha sido lesionado por el accionar del personal tendiente a restaurar el orden, pero este accionar era necesario atento a la gravedad de la situación y las circunstancias de tiempo, personas y lugar valoradas anteriormente, lo que da cuenta que la actuación del señor Cristino no puede reputarse abusiva o excesiva”, predicó la resolución.

A su vez, la decisión se sustentó en que, en el caso, “existe un factor extraño al que es atribuíble (totalmente) el resultado nocivo (causa ajena)”, en tanto “la conducta del demandado ha sido extraña a la producción del hecho determinante del daño, donde ejecutor y víctima si bien han sido elementos de la acción (autor material) y de la recepción (damnificado) de un perjuicio, lo han sido en calidad de involuntarios partícipes del hecho realizado por el tercero, en quien radica (a la verdad) la causa del daño”.

El rechazo de la demanda se fundó en que “el hecho de la propia víctima (artículo 1111, Código Civil) también ha producido en este caso un quiebre en el nexo de causalidad”, pues “ha intervenido materialmente (mal no sea de manera mediata) en el suceso que lo ha dañado al haber intentado huir saliendo del móvil dentro del cual se encontraba detenido”, por cuanto “si (…) hubiera permanecido dentro del móvil donde se encontraba detenido, la probabilidad de que el disparo lo alcanzara se reduce notoriamente conforme el más elemental sentido común”.

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