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Mayor porcentaje de culpa concurrente del conductor

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Si bien la niña atropellada cruzó por el medio de la cuadra -no por la senda peatonal-, apareciendo “sorpresivamente” detrás de una vehículo estacionado, la Cámara Civil y Comercial de Bell Ville ratificó que la culpa concurrente del conductor debía estimarse en un porcentaje mayor (fue establecida en 65%), con base en las normas de tránsito.
En esa dirección, el tribunal resaltó que aquéllas le exigen mantener a quien dirige el rodado, en todo momento, su dominio. A la vez, advirtió que se comprobó que los frenos del automóvil embistente estaban en estado “deficitario”. Al respecto, remarcó que “la influencia causal del automóvil en movimiento, su intrínseca peligrosidad y potencialidad para causar daño es sensiblemente mayor de la que puede generar la presencia de un peatón en la calzada fuera de las sendas peatonales”.

En primera instancia se adjudicó 80% de responsabilidad a la demandada, que luego interpuso apelación.
La Alzada, integrada por Teresita Carmona Nadal de Miguel -autora del voto-,Ricardo Pedro Bonini y Miguel Ángel Prino, admitió parcialmente el recurso, estableciendo que 35 % de la culpa era atribuible a los progenitores de la menor lesionada.

Sumario

El tribunal tuvo en cuenta que en el sumario seguido por el siniestro se comprobó que el remís de los demandados no frenaba aun apretando a fondo el pedal, el cual debía ser accionado dos veces para que comenzara a operar el mecansimo.
Asimismo, por más que los accionados resaltaron que la aparición de la niña por el medio de la calzada resultó “súbita” , la Cámara estableció que ello no eximía de culpa al conductor, pues –aun trasladándose a velocidad reglamentaria- inobservó lo establecido en el artículo 40, inciso b) de la ley de Tránsito, que le impone “circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.”
En ese sentido, la Alzada trajo a colación: “Más allá o por encima de las prescripciones concretas acerca del comportamiento del conductor de un automotor, se halla el principio que le exige el más absoluto dominio del vehículo -artículo 67 de la ley 13892- que debe llevarlo, no solo a reducir la velocidad, sino a extremar tal precaución y aun a detener por completo el movimiento, cada vez que su vehículo, en razón de las circunstancias o de la disposición del lugar, pueda ser causa del accidente.”

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