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Niegan diferencias indemnizatorias

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La Sala 8ª de la Cámara del Trabajo denegó a un ex viajante de comercio de Danone Argentina SA el pago de diferencias indemnizatorias, al verificar que lo abonado al actor en concepto de compensación al momento de extinguir el vínculo de común acuerdo cubrió el reclamo.
En su momento, Javier Bressan suscribió un acta notarial en la que dejó constancia de que nada reclamaría por concepto alguno emergente del vínculo que lo uniera a la accionada, percibiendo por ello $26.050 en compensación hasta la concurrencia de todo crédito que pudiera establecerse a favor del actor.

Doctrina

No obstante, Bressan exigió que se le abonaran diferencias de comisiones e indemnización por clientela y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio establecido por el artículo 245 de la LCT, de conformidad con la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en “Vizzoti”.
El tribunal estableció que “si en el último año laborado el actor debió percibir en concepto de comisiones por ventas y cobranzas un total de $26.728,36, por mes, su remuneración promedio alcanza la suma de $2.227,36”, y afirmó que el tope fijado por la CSJN debía establecerse en $1.492,33, equivalente al 67% de la base considerada, por año de servicio.
La Cámara determinó que “como Bressan registra once años de antigüedad, resultaría una indemnización de $16.415,63”, añadiendo que sumando “las diferencias de comisiones por ventas y cobranzas acogidas, su incidencia en días feriados, SAC y vacaciones y la indemnización por clientela, se le adeudaría la suma de $15.423,74”.
Así, dado que el accionante percibió al momento del distracto $26.050 y admitió la compensación convenida por las partes en el instrumento mediante el cual se formalizó el cese del vínculo, el tribunal concluyó que nada le debía al actor su ex empleadora.

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