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La Provincia debe responder por reajuste en precio de una obra

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La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba confirmó la condena a la Provincia de Córdoba para que abone a la constructora José Cartellone Construcciones Civiles SA una cláusula de aumento de precio por más de 1,5 millones de pesos, al verificar que del propio contrato surgió la responsabilidad directa del Estado para la realización de la obra y además, la autorización para realizar dicho reajuste, pese a que éste no fue refrendado por el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
En el caso, la Provincia denunció ante el Alto Cuerpo que la Cámara de 1ª Nominación interpretó erróneamente las normas que regularon el contrato de obra celebrado para la sistematización del cauce del Río Cuarto-Azudes, aduciendo que el reajuste del precio no fue válido debido a que el mencionado fondo no prestó su conformidad a la redeterminación de montos, careciendo por ello del derecho subjetivo administrativo pretendido.

El TSJ, integrado por Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), afirmó que según las cláusulas del convenio “se infiere que sobre la Provincia pesaba una obligación expresa de mantener la ejecución de la obra y de poner a consideración del Fondo, cualquier modificación que alterase los términos contractuales -aunque ésta no tuviese trascendencia económica- con anterioridad a que la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento -Organismo Ejecutor- suscribiera cualquier acuerdo con la empresa contratista”.
El TSJ advirtió que “no obstante carecer de la aprobación -tanto previa como ad referéndum- por parte del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, la Dirección de Agua y Saneamiento primero, y el Poder Ejecutivo después, reconocieron a través de la Enmienda Número 3 y del artículo 1 del Decreto Número 540/05, el derecho de la empresa actora a la redeterminación del precio contractual”.

Por ello, se puntualizó que “en función de este reconocimiento, la empresa terminó la obra y la Provincia firmó el acta de su recepción provisional, reconociendo que quedaba pendiente la emisión del Certificado Final por Redeteminación de Precios tramitada en la Enmienda Número 3 del Contrato”.
En consecuencia, se sostuvo que “la Provincia resulta responsable en forma directa ante la empresa contratista por la obligación de pago expresamente reconocida que tiene como causa una redeterminación de precios aprobada por el Organismo Ejecutor (la Provincia), de la cual no puede liberarse invocando la falta de aprobación previa”.

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