La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) reglamentó por acordada algunos criterios básicos respecto al modo en el que podrán participar los periodistas de televisión y radio en los juicios orales.
Al respecto, el alto cuerpo limitó la televisación en directo de los debates a los actos iniciales del juicio (lectura de acusación), los alegatos y la lectura de la sentencia. En cambio, no podrán transmitir las declaraciones testimoniales ni las pruebas.
Los periodistas gráficos, televisivos o radiales podrán siempre presenciar el desarrollo completo del juicio oral, pero para ello deberán acreditarse para cada causa y concurrirán a las audiencias como meros oyentes, aunque tendrán un lugar especialmente reservado para ellos.
Ningún medio, ni gráfico ni audiovisual, podrá hacer grabaciones o registros durante la etapa de prueba, testimonios y pericias aunque -como se dijo- sí podrán estar presentes en esos momentos del debate.
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